otra de convenios

elchuske

Miembro conocido
Artículo 8 Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio,
aplicándose al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se
establezca en las tablas salariales.

Pues esto dice el convenio asi que la primera pregunta.
-Cotizáis en todos los casos el dichoso plus??
- Se computa en caso de despido??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que sí. Un convenio no tiene potestad para decir lo que se cotiza o no se cotiza.

Si el convenio dice que es extrasalarial, no contaría para el despido.
 
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