Artículo 8 Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio,
aplicándose al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se
establezca en las tablas salariales.
Pues esto dice el convenio asi que la primera pregunta.
-Cotizáis en todos los casos el dichoso plus??
- Se computa en caso de despido??
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para el primer año de vigencia de este Convenio,
aplicándose al segundo y tercer año de vigencia el mismo incremento porcentual que el que se
establezca en las tablas salariales.
Pues esto dice el convenio asi que la primera pregunta.
-Cotizáis en todos los casos el dichoso plus??
- Se computa en caso de despido??