otra de desempleo

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Una trabajadora solicita subsidio de desempleo el 05/11/2009 y se le reconoce con fecha 01/11/2009, en ese momento su marido no tiene trabajo, pero el día 09/11/2009, le hacen un contrato de 3 meses con una base de cotización de1285 euros y tienen 2 hijos menores. ¿Debe comunicarlo al Inem? ¿perderá el derecho? si tiene que devolver el dinero, ¿Podría solicitar el subsidio cuando  a su marido se le acabe el contrato?Gracias
 

aprendiz

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También es interesante mirar lo que indica el Servicio Público de Empleo:

"Pregunta:

    Si mientras percibo el subsidio por desempleo cambia la situación económica de mi familia (por ejemplo a mi esposa le han subido el sueldo o se ha colocado), ¿puedo seguir cobrando el subsidio? ¿Debo comunicar la variación en la oficina de empleo?

Respuesta:

    Si para acceder al subsidio que usted tiene aprobado no se exigía como requisito tener responsabilidades familiares, podrá continuar percibiéndolo y no habrá necesidad de comunicar la variación en la oficina de empleo.

    Por el contrario, si para acceder al subsidio se le exigieron responsabilidades familiares, podrá seguir percibiéndolo si la variación de la situación familiar no implica que deja de reunir ese requisito porque, a pesar de la variación, o bien el familiar no obtiene ingresos individuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o bien la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, tampoco supera ese límite. En caso de superarlo, de una u otra forma, dejaría de tener responsabilidades familiares y, en consecuencia, de cumplir uno de los requisitos para seguir percibiendo el subsidio.

    Si las rentas pudieran estar afectadas, deberá comunicar la variación en la Oficina de Empleo para analizar el mantenimiento o pérdida del requisito de responsabilidades familiares. Si la pérdida del requisito se prevé por tiempo inferior a doce meses (por ejemplo, su esposa ha incrementado su sueldo por un mes o el contrato va a durar siete meses), el subsidio quedará interrumpido y volverá a reanudarlo al término de la causa de suspensión (cuando vuelva a cumplirse el requisito). Pero si la variación se mantiene por doce o más meses, su subsidio se extinguirá.

    Referencia normativa: Arts. 215, 219 y 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio."


    Fuente obtenida de la página web: https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6038

    Saludos.
 
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