OTRA DE ENCUADRAMIENTO

TMT

Miembro activo
Socio con 16% de acciones.

No es administrador pero le van a dar poderes ilimitados como de administrador. Trabajará y será remunerado,

¿regimen?

¿ RGA O RG? Según la TGSS como no es administrador pues es RG normal. Le digo que va a tener un poderes ilimitados como de administrador y entonces me dice RGA porque aunque el art dice administradores y consejeros, aqui se puede entender que tiene poderes de dirección y gerencia como tendria administrador.

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que no es administrador.
No tiene un vínculo orgánico con la sociedad.
No puede convocar a la junta de socios. No puede firmar las cuentas y depositarlas en el registro.
No es la sociedad quien lo apodera, sino el administrador. Por tanto, su vínculo es respecto de otro que sí es administrador, así que lo suyo tiene dependencia y alteridad.
Como mucho, lo estarías asimilando por una vía algo bizarra a alta dirección, pero la alta dirección es RG normal.

Obviamente estamos frente a un muy probable supuesto de un "administrador de hecho" (art. 236.3 LSC), y eso arrastra "responsabilidad", pero no crea un nuevo supuesto por analogía o similitud con el 136.2.c) de la LGSS.
Es más, si la TGSS aceptase asimilar a un mero apoderado, por muy universales que sean los poderes, con un administrador, por la vía de encuadrarlo en RGA al amparo del 136.2.c), sería como si la propia SS estuviese validando y otorgando un título válido a alguien que no lo tiene.
("...desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador...")
 
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