Otra de encuadramientos

CC2019

Miembro activo
Señor que es administrador de S.L., dedicada a la distribución de bebidas, no remunerado en estatutos. Posee menos del 25% del capital.

Trabaja en la empresa como comercial, es decir, en tema administración se limita a convocar juntas y firmar cuentas.

¿Sería RETA o asimilado?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Son cuatro los parámetros a observar:
Titularidad (propia o indirecta)
Cargo
Desempeño
Retribución

En este caso que comentas, tenemos:
Titularidad: propia inferior al 25% (¿indirecta algo?)
Cargo orgánico: SÍ
Desempeño como director gerente: ???
Retribución: No como administrador, pero sí como empleado

Si no hay desempeño como director gerente (y se puede demostrar), me inclino por régimen general normal, sin exclusiones.
("...los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control....")

Y si ejerce la dirección y gerencia, RG asimilado con exclusiones.
("...Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.")
 

Nana

Miembro conocido
Para mi, un administrador sí tiene funciones de dirección y gerencia, aunque no tenga el control efectivo de la sociedad por participaciones

Yo le encuadraría en el RGA
 

CC2019

Miembro activo
Para mi, un administrador sí tiene funciones de dirección y gerencia, aunque no tenga el control efectivo de la sociedad por participaciones

Yo le encuadraría en el RGA
A mí el tema que me despista es que el trabajador tiene menos del 25% de participaciones.
En realidad es administrador sólo sobre el papel, no ejerce función directiva alguna.
Actualmente lo tengo encuadrado en rég. general, pero claro, creo que sería más adecuado el asimilado la verdad.
 

Tácito

Miembro activo
Yo opino como Nana, con el cargo de administrador y menos del 25% de participaciones sería RGA
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y en una inspección no podrían decirme que se presume que sí las ejerce por ser el administrador en los estatutos, aunque realmente ejerza de comercial?
Es cierto que existe esa presunción legal, de que ser administrador conlleva ser el "capitán del barco".
Pero es una presunción en la que cabe prueba en contra: Otra persona debe figurar de forma explícita como director gerente.
 

CC2019

Miembro activo
Es cierto que existe esa presunción legal, de que ser administrador conlleva ser el "capitán del barco".
Pero es una presunción en la que cabe prueba en contra: Otra persona debe figurar de forma explícita como director gerente.
En éste caso, el socio mayoritario (+ del 40 por ciento del capital restante) está como RETA, y se le hace una nómina como gerente. ¿Crees que sería suficiente en caso de haber problemas?

Lo lógico sería que éste fuera el administrador... pero amigo, por lo visto el asesor anterior por lo que fuera no lo pensó así
 

Cachilipox

Miembro conocido
En este caso, sí.
Aunque yo lo acompañaría de su correspondiente contrato de alta dirección, y/o poderes bastantes para ejercer la dirección y gerencia.
Romper una presunción necesita algo más que otra presunción. ("Como está en RETA y tiene el control efectivo, ES el director gerente...", y no necesariamente es así).
 
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