Son cuatro los parámetros a observar:
Titularidad (propia o indirecta)
Cargo
Desempeño
Retribución
En este caso que comentas, tenemos:
Titularidad: propia inferior al 25% (¿indirecta algo?)
Cargo orgánico: SÍ
Desempeño como director gerente: ???
Retribución: No como administrador, pero sí como empleado
Si no hay desempeño como director gerente (y se puede demostrar), me inclino por régimen general normal, sin exclusiones.
("...los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control....")
Y si ejerce la dirección y gerencia, RG asimilado con exclusiones.
("...Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.")