Otra de plus de transporte

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, una MSCT no sé, Mr White. La empresa no pagaba el 100% por gusto, sino por un criterio que, ahora, se ha cambiado. Eso sí, a mayor abundamiento, también es cierto que no hay jurisprudencia consolidada, pues solo hay una sentencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo: la empresa pagaba dicha cantidad no por voluntad de incorporarlo al contrato de trabajo, sino porque, hasta ahora, el supremo entendía que no procedía el prorrateo. Puedo entender que al ser solo una sentencia, no sea posible al no generar jurisprudencia pero, una vez haya otra sentencia, entiendo que sí procedería rebajar las cantidades y prorratearles porque la voluntad del empresario no era pagar el plus entero, sino solamente lo que le indicaba el supremo. Otra cosa es que yo no lo tocaría salvo para nuevos contratos , en los viejos, lo que haría es proceder a absorber y compensar una vez subiese el plus por el convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Que lo hubiera dicho la empresa en el momento de aplicar proporcionalidad, oye, que os pago así porque es lo que dice el Supremo, yo no quiero, me obligan; y aviso, si cambia, lo aplico...

 

Mr. White

Miembro activo
Eso siempre, pero un cambio de criterio del Supremo no me parece suficiente argumento para modificar una condición de trabajo, salvo que así se haya advertido.

Otra cosa es si cambia una ley o el Convenio, pero un criterio...y encima del Supremo, que cambia de criterio como Figo de equipo...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, no da lo mismo: la jurisprudencia interpreta las leyes. De hecho, puede cambiar el sentido de las mismas (como lo hace la sentencia del transporte). Por tanto, una interpretación jurisprudencial no es más que una modificación legal. Creo recordar una sentencia reciente. A ver si la encuentro.

Eso sí, una cosa es lo que entiendo que es la ley y, otra, la racionalidad: no voy a bajar el plus de transporte a los que ya lo tengan en nómina, pero sí lo absorberé con las mejoras del futuro.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues lo dicho, tendrás que acreditar que tu práctica ha sido obligada, la carga de la prueba es tuya, y si no has dicho nada en todo ese tiempo sobre que la práctica era en base a una interpretación, y que si cambiaba también la empresa cambiaría...pues chungo...

Lo de absorber será si te deja el Convenio...

En fin, bonito pleito...

Buen finde.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, sí, pero, en general, los convenios permiten la práctica de compensación entre conceptos homogéneos. Si no lo permite, pues a joderse tocan.... ;D

Descansemos de elocubrar y vayamos a una terraza a tomar una cerveza (o dos) aprovechando que el tiempo está mejorando.... El sitio, es lo de menos, sea la plaza Mayor de Madrid, sea el Paralelo de Barcelona (que es donde iré yo  ;D).
 
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