Otra mierda

FERNANDO

Miembro conocido
El RD 982/2013 de marras, también dice en su disposición única que hay que comunicar al SEPE el acuerdo empresarial adoptado al amparo de LET 51 y 47.... Y nos envían una dirección de mail para que les enviemos dicho acuerdo empresarial.... Me cagón la puta, no saben pagar prestaciones y querrán acuerdos empresariales.....

A tope

 

Santiago

Miembro conocido
Hola FERNANDO
Entiendo que tienes una inspección
Mucho ánimo
Espero y deseo que las inspecciones sean condescendientes. La situación vivida por todos ha sido excepcional.
No sé si saben el volumen de trabajo y de inseguridad jurídica que hemos tenido y estamos teniendo estos meses
Como se pongan a poner sanciones a diestro y siniestro es para cerrar el chiringuito y que se planteen seriamente el tema de los colaboradores sociales.
 

msalem

Miembro
a ver si yo no me he enterado o estoy confundida, de que acuerdo empresarial hablan?? eso no es en los etop :-[
 

Rapaz

Nuevo miembro
Entiendo que esto era una exigencia "a la antigua", como los periodos de actividad, pero claro, como estos últimos los están pidiendo...

Si van a ir por aquí nos van a follar a todos y dejar en nada aquello de "Estamos simplificando el proceso y blablabla". Simplificado no, con más carga de trabajo y lo peor de todo: mintiendo y a traición.
 

fundación

Miembro conocido
La disposición única era transitoria "hasta tanto la aplicación Certific@ permita el anexado de documentos, el empleador deberá enviar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo el acuerdo empresarial adoptado al amparo de lo establecido en los artículos 51 ó 47 del Estatuto de los Trabajadores remitido a la autoridad laboral, utilizando el correo electrónico que se le indique por ésta". Ya no sería aplicable.
 

BLS

Nuevo miembro
Pues a la mierda todo.... Que pidan. Yo sigo como antes. No pienso hacer nada más, ni altas ertes ni actividad ni acuerdos
 

fundación

Miembro conocido
Os remito a la puñ.......a orden, he copiado y pegado el literal de esa DTU, lo que hubiera (o pidieran) que hacer ahora, según los cambiantes criterios de la Administración, sería a través de Certific@2 con el anexado de documentos, que es vuelta al punto de partida de estos días: la comunicación o no del inicio de ERTEs. Yo no pienso tocar lo hecho salvo que venga inspección y diga que lo haga.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso mismo pienso hacer yo: ni Dios, de la gente que conozco, sabe ni que hay que presentar el inicio de ERTE....
 

DANIEL

Nuevo miembro
Sobre lo que comenta Fernando de que nadie sabía lo de este inicio de expediente de ERTE........
Como anécdota comentar.... al principio de esta historia, hablé con un abogado que ha gestionado varios ERTE de nuestro despacho, y le dije:    "yo he decidido comunicar los inicios de procedimiento de ERTE y los periodos de actividad".... y me contestó... "nosotros en nuestro despacho también"
Ahora que ha salido esta historia, le llamé para comentar la jugada y me dijo... "te voy a pasar con la persona del despacho que lo ha hecho"......  hablo con esta persona, le pregunto... "¿tú lo presentaste?"  "Sí sí".  Pero seguimos hablando, y llega un momento en que parece que estamos hablando de cosas distintas... Efectivamente, él hablaba de los períodos de actividad,  y cuando le hablé del otro proceso, y le expliqué la ruta en A3 Nom, me dijo..... "Ah esto no lo he hecho".      Y me resultó evidente que ni siquiera sabía de la existencia de este proceso
Como ejemplo ilustrativo de lo que ha pasado en casi todos los despachos.

 
N

Nana

Guest
Os prometo que hay veces que sueño que soy Cersei, y me imagino que esto que hace BOOM es el SEPE (sin gente dentro, por supuesto)

Ojo Spoiler si no has visto Juego de Tronos

https://www.youtube.com/watch?v=ee29Jnq9ACw
 

AL1978

Miembro conocido
Nana dijo:
Os prometo que hay veces que sueño que soy Cersei, y me imagino que esto que hace BOOM es el SEPE (sin gente dentro, por supuesto)

Ojo Spoiler si no has visto Juego de Tronos

https://www.youtube.com/watch?v=ee29Jnq9ACw

Cuando esto pase lo que quede dentro ya no serán humanos, será como la sopa primigenia de los "funcionarios". Si tienes que meter fuego, métele Nana
 

Fedayn

Miembro
El Acuerdo Empresarial todavía no se puede adjuntar en Certific@2.

Tengo otro ERTE que empieza mañana y, para variar, al no tener número de procedimiento no puedo comunicarlo de forma previa.




 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
El Acuerdo Empresarial todavía no se puede adjuntar en Certific@2.

Tengo otro ERTE que empieza mañana y, para variar, al no tener número de procedimiento no puedo comunicarlo de forma previa.

El servicio de anexado de documentos si dices que no tiene implementado este trámite específico, pues al correo, qué se le va a hacer.

Si lo mandaras previo entonces añade lo siguiente al comunicado por correo:

• Número de procedimiento referido en el acuerdo empresarial (si no tienes hazlo constar así).
• Procedimiento (sea suspensión, reducción, suspensión/reducción...).
• Nombre de la empresa y CCC.
 

fundación

Miembro conocido
Según el análisis que se expone en https://diariolaley.laleynext.es/dll/2020/04/17/la-regulacion-del-empleo-debida-al-covid-19-aspectos-laborales-y-de-seguridad-social  la consideración de la comunicación de medidas y acuerdo empresarial sería en el ámbito de ERTES ETOP:

B) Expedientes por causas objetivas

Al igual que anteriormente, cuando el trabajador no preste servicios como consecuencia del ERTE, pasará a situación legal de desempleo total o parcial, en función de que se suspenda el contrato por días completos o se reduzca la jornada diaria (262.2 y 3 LGSS), siendo aplicables también las reglas sobre protección por desempleo que establece el art. 25 RDL 8/2020 y el art. 3 RDL 9/2020, por lo que de nuevo procede remitirme a lo señalado anteriormente en relación con estas cuestiones con las salvedades que a continuación se señalan:

En este caso no existe una resolución de la autoridad laboral, por lo que será la empresa la que, de acuerdo con el art. 22.1 RD 625/1985, deba comunicar telemáticamente a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, antes de implementarlas, las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo: a) el ámbito territorial de las suspensiones de contratos o reducciones de jornada; b) el nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y domicilio del centro o centros de trabajo afectados; c) la relación nominal de los trabajadores afectados y su número de identificación fiscal; y el detalle de la aplicación de estas medidas a los concretos trabajadores y periodos de tiempo, así como las variaciones que se sucedan.

Además, «la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral», es decir. el acuerdo alcanzado en el período de consultas con los trabajadores o la decisión sobre las medidas contempladas.

Esta obligación de información se integra en la solicitud colectiva se realizará por la empresa dentro del plazo de cinco días desde la fecha en que la empresa notifica a la autoridad laboral competente su decisión en los ERTEs por causas objetivas, teniendo en cuenta que si la solicitud se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL se toma como fecha la de dicha entrada en vigor (art. 3.3 RDL 9/2020), pero no sustituye la obligación de comunicar a la entidad gestora la decisión de la empresa en relación con el expediente temporal por causas objetivas (art. 3.3 RDL 9/2020).

También hay que especificar, en relación con la duración de esta prestación, que, de acuerdo con la DA 3ª.2 RDL 9/2020, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo derivada de un expediente temporal por causas objetivas «habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada» y que, como se señala en el siguiente apartado, «la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación».
 
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