Otra vez yo

karmela

Nuevo miembro
En una empresa los trabajadores usan el coche de la empresa para desplazarse dentro de su jornada habitual, (la empresa se dedica a instalaciones de edificios? de un lugar a otro. Fuman dentro del coche y me preguntan si pueden hacerlo. Yo le he contestado que entiendo que no, ya que considero el coche como centro de trabajo mientras se desplazan. Voy, en principio a comunicarles una amonestación por escrito, y si siguieran en ese plan, después de avisarlos, pensaria en otros tipos de sanción, no he mirado el convenio para ver la tipificación de la falta,. La cuestión es ¿lo veis asi? ¿veis el coche como centro de trabajo? GRACIAS por ayudarme
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo... Karmela, no veo el coche como centro de trabajo, la verdad...

No sé, manda una nota informativa indicando que los coches son propiedad privada de la empresa y que la empresa ha decido que no se ha de fumar dentro de sus vehículos, que queda totalmente prohibido, por ordenes de la dirección de la empresa, hacarlo.

Y en caso de que sigan fumando dentro del coche (que a ver como lo demuestras) pues sancionas por desobediencia o no sé, yo iría más por ahí...

No sé, nunca se me ocurrió considerarlo centro de trabajo, quizás para los taxitas, pero pera uno que se desplaza...

Salvo mejor opinión...


Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
el coche no es un centro de trabajo pero si es una herramienta de trabajo que ademas esta reconocido en varias sentencias. Si utilizas mal las herramientas te pueden sancionar al menos eso creo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí elchuske, hay que usar bien las herramientas, darles buen trato, pero fumar en el coche, no está prohibido, creo que en cataluña sí que sancionan, pero en cataluña, que me corrijan si me equivoco, pero yo creo que el código de circulación no lo sanciona.
Tendrán que avisar de lo que se puede y no se puede hacer para sancionar, yo lo haría así, porque no veo que fumar en el coche sea usar mal una herramienta de trabajo.

Ya digo que me corrijan. No lo sé seguro...ups
 

karmela

Nuevo miembro
¿ENTONCES?¿COMO ENFOCO EL TEMA? EL CASO ES QUE LOS COCHES SON DE LA EMPRESA, Y, AUNQUE NO SEA CENTRO DE TRABAJO, NI HERREMIENTA, DIGO YO QUE SI QUIERE EL EMPRESARIO QUE NO SE FUME, NO SE FUMA
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Os adjunto un fragmento del artículo "La ley de prevención del tabaquismo: 30 preguntas al aplicar la ley de prevención del tabaquismo" Por Azucena Rivero (Abogada). Hispacolem – HISPAJURIS y Ignacio Sampere Villar (Abogado). A&S Sampere Asociados- HISPAJURIS


P. 20) ¿Se puede fumar en el coche de empresa?
R. La Ley de Prevención del Tabaquismo recoge de manera expresa en su artículo 7 la prohibición total de fumar en los “vehículos de transporte de empresa”.

Debemos entender como vehículo de transporte de empresa, no sólo, los autocares que transportan a los trabajadores al centro de trabajo, sino igualmente debe incluirse en ese concepto, el coche de empresa utilizado por los empleados como herramienta de trabajo. Cesa la prohibición de fumar en el vehículo de empresa fuera de la jornada de trabajo.

 

Raquel GR

Miembro activo
Bien Nando, yo no lo concía eso, está bien el apunte, gracias.

Aun así, sigo pensando igual, primero advierte (que ya en esa comunicación que haga, puede añadir lo que citas) y luego sanciona, porque si hasta el momento ha sido permisivo, pues.. no vas a sancionar a las bravas, digo yo. Toda precaución es poca cuando se trata de sancionar.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamos de acuerdo, Raquel.
Respecto al fragmento del artículo, se trata de una opinión (de especialistas, es cierto). El literal de la norma habla de "vehículos de transporte de la empresa" e imagino que eso se presta a diversas interpretaciones.

La verdad es que no tengo constancia de lo que, en la práctica, hayan podido entender, llegado el caso, la Inspección y los tribunales.

Pero lo que sí hice en su momento (cuando entró en vigor la Ley) fue asistir a alguna conferencia y leer algún artículo sobre el tema para conocer la opinión de los especialistas sobre la aplicación práctica de la norma.

En todo caso, tal como tu sugieres, lo prohiba o no la Ley, la empresa siempre tiene la potestad de marcar las patuas que crea conveniente en el uso de los vehículos que pone a disposición de sus empleados, sobretodo en tiempo de trabajo. Y si dice que no se fuma, no se fuma, y punto.

Un saludo
 
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