otros gastos deducibles

sebreba

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En un convenio sectorial se establece que cada trabajador aportará un  0,5% de su base de cotización mensual, y la empresa aportará otro tanto. Dicha aportación es para un fondo social del cual el trabajador podrá beneficiarse en caso de baja por IT ya que cobraría de dicho fondo una cantidad.
Entiendo que para calcularle la retención anual de irpf, solamente tendría en cuenta lo que pagaría a la seguridad social de contingencias comunes y demás, pero el importe del 0,5% se tendría en cuenta. O sí?. Una opción u otra puede suponer un punto o 2 en la retención , y  no quiero equivocarme.
Alguién tiene un tema similar????
Gracias
 
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