Hola, ¿alguno de vosotros está un poco puesto con el tema de los P.I.F.'s (permisos individuales de formación).
Un empleado nos solicita uno. Se trata de formación reglada (carrera universitaria) pero a distancia, con agunas tutorías presenciales.
En este sentido la norma (Orden TAS/2307/2007) parece clara, sólo es aplicable a la formación presencial (y reglada) y, en el caso de formación a distancia, puede aplicarse "A LA PARTE PRESENCIAL" de la misma.
Hay un límite máximo de 200 horas por curso. Así, un curso presencial de varios cientos de horas, la bonificación podría ser de hasta un máximo de 200 horas.
Como digo, en base al literal de la norma, si el curso es a distancia pero con una parte presencial (por ej. tutorías), se podrá aplicar la bonificacion pero solo respecto a las horas presenciales.
No obstante, y aunque estamos pendientes de una respuesta por escrito, desde el servicio de atención de la Fundación Tripartita parecen dar a entender que es suficiente con que haya una parte presencial (aunque sean unas pocas) para poder beneficiarte de la bonificacion de las 200 horas. Es más, dan a entender que no es necesario que el tiempo del permiso el trabajador lo dedique a ir a clase o a las tutorias, tiene un permiso de x horas (como digo, hasta 200) para dedicarlo a lo que quiera (incluso irse al parque a comerse un bocadillo, respuesta literal, en serio).
Si es así, además de, a mi entender, no corresponderse con el literal de la norma, esto es un cachondeo.
Y claro, el empleado insiste en que le demos una respuesta ya, pero como decisión de la empresa. Legalmente, entiende que puede disfrutar de las 200 horas de permiso retribuido (repito, estamos hablando de un curso a distancia, de varios cientos de horas, cierto, pero prersenciales (tutorías) no más de 15 o 20 en todo el año.
¿Os consta que sea así?
Gracias
Un empleado nos solicita uno. Se trata de formación reglada (carrera universitaria) pero a distancia, con agunas tutorías presenciales.
En este sentido la norma (Orden TAS/2307/2007) parece clara, sólo es aplicable a la formación presencial (y reglada) y, en el caso de formación a distancia, puede aplicarse "A LA PARTE PRESENCIAL" de la misma.
Hay un límite máximo de 200 horas por curso. Así, un curso presencial de varios cientos de horas, la bonificación podría ser de hasta un máximo de 200 horas.
Como digo, en base al literal de la norma, si el curso es a distancia pero con una parte presencial (por ej. tutorías), se podrá aplicar la bonificacion pero solo respecto a las horas presenciales.
No obstante, y aunque estamos pendientes de una respuesta por escrito, desde el servicio de atención de la Fundación Tripartita parecen dar a entender que es suficiente con que haya una parte presencial (aunque sean unas pocas) para poder beneficiarte de la bonificacion de las 200 horas. Es más, dan a entender que no es necesario que el tiempo del permiso el trabajador lo dedique a ir a clase o a las tutorias, tiene un permiso de x horas (como digo, hasta 200) para dedicarlo a lo que quiera (incluso irse al parque a comerse un bocadillo, respuesta literal, en serio).
Si es así, además de, a mi entender, no corresponderse con el literal de la norma, esto es un cachondeo.
Y claro, el empleado insiste en que le demos una respuesta ya, pero como decisión de la empresa. Legalmente, entiende que puede disfrutar de las 200 horas de permiso retribuido (repito, estamos hablando de un curso a distancia, de varios cientos de horas, cierto, pero prersenciales (tutorías) no más de 15 o 20 en todo el año.
¿Os consta que sea así?
Gracias