P.I.F. (Permiso Individual para la Formación)

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, ¿alguno de vosotros está un poco puesto con el tema de los P.I.F.'s (permisos individuales de formación).

Un empleado nos solicita uno. Se trata de formación reglada (carrera universitaria) pero a distancia, con agunas tutorías presenciales.

En este sentido la norma (Orden TAS/2307/2007) parece clara, sólo es aplicable a la formación presencial (y reglada) y, en el caso de formación a distancia, puede aplicarse  "A LA PARTE PRESENCIAL" de la misma.

Hay un límite máximo de 200 horas por curso. Así, un curso presencial de varios cientos de horas, la bonificación podría ser de hasta un máximo de 200 horas.

Como digo, en base al literal de la norma, si el curso es a distancia pero con una parte presencial (por ej. tutorías), se podrá aplicar la bonificacion pero solo respecto a las horas presenciales.

No obstante, y aunque estamos pendientes de una respuesta por escrito, desde el servicio de atención de la Fundación Tripartita parecen dar a entender que es suficiente con que haya una parte presencial (aunque sean unas pocas) para poder beneficiarte de la bonificacion de las 200 horas. Es más, dan a entender que no es necesario que el tiempo del permiso el trabajador lo dedique a ir a clase o a las tutorias, tiene un permiso de x horas (como digo, hasta 200) para dedicarlo a lo que quiera (incluso irse al parque a comerse un bocadillo, respuesta literal, en serio).

Si es así, además de, a mi entender, no corresponderse con el literal de la norma, esto es un cachondeo.
Y claro, el empleado insiste en que le demos una respuesta ya, pero como decisión de la empresa. Legalmente, entiende que puede disfrutar de las 200 horas de permiso retribuido (repito, estamos hablando de un curso a distancia, de varios cientos de horas, cierto, pero prersenciales (tutorías) no más de 15  o 20 en todo el año.

¿Os consta que sea así?

Gracias

 

Raquel GR

Miembro activo
Yo no he tenido ninguno, la verdad, pero tengo entendido que en caso de que sea a distancia son solo las tutorias que son presenciales, o en todo caso las horas que  haga presenciales.

 

Raquel GR

Miembro activo
Mira:

Qué características debe de reunir la formación

Sólo se subvenciona la formación presencial.
En el caso de formación a distancia o teleformación solo se podrá subvencionar el tiempo dedicado a las tutorías presenciales


te pego el enlace:


http://www.pif-online.com/permisosformacion.php#queformacion


Vuelve a llamar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias Raquel, en esta web el tema parede que lo dejan claro ("Sólo se subvenciona la formación presencial.
En el caso de formación a distancia o teleformación solo se podrá subvencionar el tiempo dedicado a las tutorías presenciales.")
y les he llamado para confirmar directamente el criterio. Han tomado nota y me llamarán, imagino que ya será el lunes.

Y, efectivamente, si miras la norma, las guías, preguntas a gente que se dedica a esto, etc, hay coincidencia: solo las horas presenciales (sean tutorías o lo que sea, pero presencial).

Pero lo desconcertante es que si llamas al 902 183 183, es decir, al nº de atención de la Fundación Tripartita, tanto al empleado solicitante como a mi personalmente, nos dicen de forma tajante que con que haya algo presencial, aunque sean unas pocas horas, te puedes bonificar todo el curso (hasta el límite de las 200 horas) y, es más, el trabajador puede dedicarlas a "a lo que le dé gana, como si se va a un parque a pasear", os lo aseguro, respuesta literal.

Y como al empleado en el sindicato también la han dicho lo mismo, que 200 horas y para lo que le de la gana, pues eso, que me entran ganas de enviar a todos, PIF incluido a tomar viento.

Una conocida que trabaja en una consultaria de RRHH y que tambien tocan esto, me ha confirmado que sólo la parte presencial, pero es que, además, han de estar presentes (eso de ir al parque como que no, han de estar ante el tutor. Si se va con el tutor al parque, tal vez...), que hay auditorías e inspecciones que comprueban que sea así, etc,

Pero luego en CCOO les dicen esto otro y encima llamas al telefono de información y les confirman lo mismo. Es de locos!.
A ver que me contestan los de este servicio y a ver que me acaban cotesstando desde la Fundacion Tripartita por escrito.

En todo caso, Raquel, muchas gracias. Vamos a ver que acabamos resolviendo al final.

Saludos
 

aggrressorr

Nuevo miembro
Hola;

Pues yo tambien he buscado ese texto en el que dice que se pueden dedicar horas al descanso, a preparar un examen en tu casa o para realizar trabajos con compañeros y no he encontrado nada.

Lo que esta claro es que a una persona que se dedica a trabajar y estudiar estas horas pueden significarle la diferencia entre seguir adelante o no y eso nos afecta a TODOS. Si Europa quiere llegar a algo algun dia necesita aumentar la cualificacion de sus empleados, esta demostrado que existe una relacion directa entre el crecimiento de PIB de un pais y el nivel de formacion de sus trabajadores.

De todas formas contestando a vuestra pregunta lo que teneis que hacer es muy sencillo.

Poneros en contacto con la Fundacion Tripartita y ellos os daran contestacion por escrito de lo que tiene derecho el trabajador y lo que no pero ya os adelanto que puede disfrutar de las horas segun le convenga. Si no estuvierais de acuerdo lo que hay que hacer es pactar con la Representacion de los Trabajadores que horas disfrutara el empleado y si no se llega a un acuerdo poneros otra vez en contacto con la Fundacion para que esta medie.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que el texto de la norma es claro, no vas a encontrar nada que te dé a entender que el permiso puede incluir la parte no presencial (entendiendo que estamos hablando de cursos con parte presencial y parte no presencial, porque si en su totalidad es no presencial, ahí esta claro que no entra, aunque visto lo visto ya no sé que pensar). El texto, como digo, es claro, si dentro de un curso no presencial hay una parte presencial (tutorías, algunas clases...), se puede perdir el permiso por la parte presencial. Ese y sólo ése es el literal de la norma y parece claro lo que quiere decir, pero bueno...

Y sí, es importante disponer de la respuesta por escrito de la Fundación Tripartita, y, de hecho ya la tenemos, aunque no acaban diciendo ni que sí ni que no, sino todo lo contrario. Al final, y reconociendo que el literal de la norma es claro, parece que si al final hay acuerdo entre empresa y trabajador, las horas bonificables no quedan limitadas necesariamente a las presenciales, que hay "cierta flexibilidad" en la práctica, al igual que la no necesidad de que el trabajador asista realmente a las clases  o tutorías, lo que se controla es que no esté en esas horas trabajando en la empresa, pero fuera de eso, dónde pueda estar el empleado(si en clase, con su tutor o en un parque tomando el sol) parece que no se controla.
En fin, que si empresa y trabajador están de acuerdo sobre le numero de horas de permiso y cúando y cómo disfrutarlas,, ahí hay bastante margen de maniobra.

Pero, respecto a lo que dices..., en fin, yo entiendo que eso se presta a abuso. Está muy bien que se fomente la formación, pero entiendo que deben haber unas pautas para el disfrute de esos permisos y de su aprovechamiento. Porque al final no paga la empresa, pagamos todos, esto sale de nuestras cotizaciones, y tal como están las cosas, antes ponía yo la tijera en subvencionar el que uno deje de trabajar pero siga cobrando y sin ponerle ninguna condición a cómo dedique ese tiempo que recortar otras cosas.
 
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