Imaginemos que pactamos en 2008 con el Señor X una cantidad mensual de 1.500,00 netos, éste no tiene hijos, es soltero, no paga pensiones, no tiene hipoteca, etc
por lo que para la empresa esa cantidad en bruto suponen unos 2.000,00 (ficción total). Resulta que el Señor X en una cena de empresa conoce a una estudiante, se acuestan y ¿cómo son las cosas? tiene trillizos y se casa ese mismo año 2008 con la que será la mujer de su vida. ¿Debería la empresa aprovechar esas circunstancias para bajarle el salario bruto al Sr. X en 2008 de forma que siga cobrando 1.500,00 mensuales tal y como se acordó?
Estaréis de acuerdo conmigo que no es muy apropiado (léase dudosamente constitucional) aunque la cantidad neta a cobrar sea idéntica, disminuir el salario al trabajador debido al nacimiento de un hijo o alguna otra circunstancia personal, y ello aun habiéndolo pactado en concepto de salario global, y aun siendo el salario negociado mayor al previsto en convenio colectivo. En definitiva, que para evitar conflictos de ese tipo sería conveniente que el empresario acordara siempre cantidades brutas con el trabajador, entre otras cosas porque en ese caso están claros los costes empresariales y no habrá conflictos futuros como los antes comentados, o el típico de los famosos 400,00 de deducción que el gabinete de Zapatero aprobó, o el que pueda surgir debido al cambio de un tipo de retención fijo a otro variable, etc
en definitiva, circunstancias que se nos escapan y que hacen de la casuística nuestro peor enemigo pese a ser buena la intencionalidad.