Pactar neto

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Una pregunta.

Pensais que está prohibido por ley pactar un neto en nómina?

Pensadlo detenidamente.

gracias
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Yo pienso que no, pues de uno u otro modo se cumple con la tributación. Si una empresa pacta en neto está asumiendo ella las retenciones del trabajador, así que como no perjudica al trabajador está opción no veo la prohibición.
Sí que soy de la opinión de que los salarios deben pactarse en bruto, pues muchos empresarios por costumbre sobre todo en algunos sectores pactan netos sin saber lo que les supone (y claro.. luego quieren que no cotice ni tribute, que se ponga como dietas y que defiendas esto ante las inspecciones  ;D)
 

Natalia

Nuevo miembro
con lo de pensadlo detenidamente me suena a pregunta trampa... siempre que ese neto sea superior a lo que marca la ley..no veo porque ha de ser ilegal, otra cosa es que sea conveniente...
 

toni

Miembro conocido
Hombre, esta claro que hoy en dia es una practica habitual, aunque el articulo 26.4 del ET lo prohibe al establecer todas las cargas fiscales y de seguridad social seran a cargo del trabajador siendo nulas todo pacto en contrario y, si pactas a netos, esas cargas las asume la empresa.
El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 24-02-09 (Rº 900/2008), ha reforzado este criterio al considerar que el pacto privado que acuerda el pago de una indemnización neta para el caso de cese de un alto directivo es nula por cuanto colisiona con el ordenamiento jurídico tributario. El TS estima que dicha cláusula contractual carece de eficacia y validez, por cuanto se obliga a la empresa a asumir una carga fiscal que le corresponde exclusivamente al alto directivo. La sentencia considera que al ser una relación laboral de alta dirección, los derechos y obligaciones derivados de la misma han de sujetarse también a las demás normas aplicables, como son las de carácter fiscal, si bien en este supuesto, el mencionado pacto de netos no infringe el Estatuto de los Trabajadores por cuanto las relaciones laborales de Alta Dirección tiene su propia regulación contenida en el Real Decreto 1382/1985.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo con esa sentencia; prohibe pactar indemnización neta (o bien, que de la misma se haga cargo la empresa), pero no pactar parámetros de neto. Eso es diferente.
 
J

juanlab

Guest
Buenos días

Esta es una de tantas cosas que ni te planteas si es legal o no, como se hace....yo creo que es completamente legal siempre que pagues por encima de convenio. Además, para  llegar a un neto siempre se ha de pasar por un bruto, el que sea (de hecho lo que hacen los programas de nóminas es calcular un bruto para llegar a ese neto), por lo que "legalmente" siempre pagas el bruto...ahora poner en contrato que cobrará tal neto, y que sea exigible...yo creo que sí es legal porque en el fondo las retenciones se pueden calcular de forma objetiva (cuota obrera+tabla retenciones irpf) por lo que si las aplicas bien existe una seguridad acerca del resultado bruto pactado  Neto= XBruto-(cuota obrera+% según tabla) luego no sé por qué no va a ser legal. Un saludo
Salvo mejor opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Pactar un neto no es hacerse cargo de las cargas del trabajador, dado que, en última instancia, es el propio trabajador quien las asume. Otra cosa es que se asuma un bruto cuyo resultado sea un neto que podamos calcular mediante simulación por 'ingeniería inversa' y que sea una cantidad neta que el trabajador considere adecuada, como es lógico que sea superior a convenio.

 

JuanM

Nuevo miembro
Entiendo que el único problema que ocasiona es "quebraderos de cabeza" al explicarle al empresario de turno que cuando suba el convenio o suba el IRPF del trabajador.....lo soportará todo él ¡¡¡
 

toni

Miembro conocido
Imaginemos que pactamos en 2008 con el Señor X una cantidad mensual de 1.500,00€ netos, éste no tiene hijos, es soltero, no paga pensiones, no tiene hipoteca, etc… por lo que para la empresa esa cantidad en bruto suponen unos 2.000,00€ (ficción total). Resulta que el Señor X  en una cena de empresa conoce a una estudiante, se acuestan y ¿cómo son las cosas? tiene trillizos y se casa ese mismo año 2008 con la que será la mujer de su vida. ¿Debería la empresa aprovechar esas circunstancias para bajarle el salario bruto al Sr. X en 2008 de forma que siga cobrando 1.500,00€ mensuales tal y como se acordó?

Estaréis de acuerdo conmigo que no es muy apropiado (léase dudosamente constitucional) aunque la cantidad neta a cobrar sea idéntica, disminuir el salario al trabajador debido al nacimiento de un hijo o alguna otra circunstancia personal, y ello aun habiéndolo pactado en concepto de salario global, y aun siendo el salario negociado mayor al previsto en convenio colectivo. En definitiva, que para evitar conflictos de ese tipo sería conveniente que el empresario acordara siempre cantidades brutas con el trabajador, entre otras cosas porque en ese caso están claros los costes empresariales y no habrá conflictos futuros como los antes comentados, o el típico de los famosos 400,00€ de deducción que el gabinete de Zapatero aprobó, o el que pueda surgir debido al cambio de un tipo de retención fijo a otro variable, etc… en definitiva, circunstancias que se nos escapan y que hacen de la casuística nuestro peor enemigo pese a ser buena la intencionalidad.

       
 

BSK

Miembro activo
JuanM dijo:
Entiendo que el único problema que ocasiona es "quebraderos de cabeza" al explicarle al empresario de turno que cuando suba el convenio o suba el IRPF del trabajador.....lo soportará todo él ¡¡¡

En realidad es una pequeña trampa (y una excusa del empresario que se hace la víctima), cuando se dice que se pacta neto, en realidad lo que se pacta, no siendo consciente de ello el empresario ni el trabajador ES BRUTO. Por tanto yo, por ejemplo, pacto 1.200 euros netos, pero en realidad estoy pactando 1.400 brutos. Si sube el IRPF, estaré pactando 1.600 brutos. Es según cristal con el que lo mire. Por tanto, yo considero que el trabajador SI soporta sus retenciones, luego la empresa lo puede disfrazar como quiera (¡claro, como pactamos neto yo asumo las retenciones!, no oiga, yo le dije que me pagara 1.200 pero usted, según mis características, ya sabía que eran 1.400 brutos, por tanto, pactamos bruto, otra cosa es que usted no quiera darse cuenta).
 

JuanM

Nuevo miembro
Toni, si cuando sube el IRPF (porke suba el convenio) le repercuta sólo al empresario porque respeta el pacto de salario neto; entiendo que si empieza a tener hijos, y le baja el IPRF, pues que es ahí cuando el empresario se beneficia y le bajaría el bruto, ya que lo que tienen pactado es el neto, no el bruto.

Es un tema un poco complicado de tratar, que en cada casa lo llevan de diferente manera.

Un saludo¡¡
 

Natalia

Nuevo miembro
El trabajador cuando pacta un neto nos e preocupa de las cargas del empresario, el quiere cobrar eso y punto, por lo que si tiene un hijo, no me parece mal que el empresario se beneficie de la bajada del IRPF, de todas formas en cuanto tenga un hijo seguro que renegocia su neto a cobrar...Yo estoy cansada de explicarle el empresario que tiene que pactar un bruto, porque si no unos trabajadores salen mas beneficiados que otros porque unos tienen cargas y otros no, por loq ueno es lo mismo el bruto de uno que de otro...pero a ellos les sigue dando igual...
 
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