PACTO CUANTÍA DETERMINADA EN VEZ DE LOS 20 DÍAS POR AÑO POR DESPIDO OBJETIVO

garcia montes

Nuevo miembro
BUENAS TARDES,

SERIA VALIDO FIRMAR CON UN TRABAJADOR REGIMEN GENERAL QUE EN CASO DE PRODUCIRSE EN UN FUTURO UN DESPIDO OBJETIVO LA INDEMNZACIÓN SERÁ DE 6 MENSUALIDADES EN VEZ DE LO ESTABLECIDO LEGALMENTE (20 DIAS POR AÑO...). ENTIENDO QUE NO PORQUE SINO TODOS LOS EMPRESARIOS HARÍAN ALGO SIMILAR Y DESAPARECERIAN LAS INDEMNZACIONES LEGALES... PERO AL CONTRARIO, SÉ QUE EXISTE Y ME HA FUNCIONADO MIL VECES LOS PACTOS INDEMNIZATORIOS CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA INFERIORES A LOS 45 DIAS LEGALES... CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS CASOS?? FIRMARLO POR CONTRATO O PACTARLO POSTEIORMENTE?

MUCHAS GRACIAS
 

garcia montes

Nuevo miembro
Es lógico cierto, pero entonces, ¿por qué es válido el acuerdo indemnizatorio entre la empresa y el trabajador por ejemplo por 30 días (para evitar ir a juicio) en vez de los 45 días por año que vienen recogidos, de la misma manera que los 20 días de los despidos objetivos, en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Los 20 días por año del despido objetivo, artículo 52 y 53 ET, es derecho necesario y los 45 días por año de los despidos reconociendo la improcedencia, artículo 56 ET, no es derecho neceario?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues porque, una vez acabada la relación laboral, antes de llegar juicio, puedes pactar todo aquello que quieras en relación a la improcedencia del despido.

Efectivamente, los 20 días son derecho necesario. No así los 45, que pueden ser deducidos por acuerdo entre las partes.
 
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