PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL TEMPORALES

DAVIDIRU

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Respecto a lo previsto en el art. 12.5.b) ET que establece que "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.",

¿Debe entenderse que en los contratos a tiempo parcial temporales solo se podrá formalizar tal pacto si el numero de horas ordinarias  totales del contrato de trabajo (por ejemplo de tres meses), supongan al menos el 25% de la jornada máxima anual del convenio colectivo en el caso de ser la jornada semanal del convenio 40 horas semanales?
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Qué tal Fernando?

pues hay disparidad de criterios en la doctrina de aotor. He remitido consulta a la dirección general de trabajo
ya os mantendré informados
Como te va todo???
 
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