Respecto a lo previsto en el art. 12.5.b) ET que establece que "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.",
¿Debe entenderse que en los contratos a tiempo parcial temporales solo se podrá formalizar tal pacto si el numero de horas ordinarias totales del contrato de trabajo (por ejemplo de tres meses), supongan al menos el 25% de la jornada máxima anual del convenio colectivo en el caso de ser la jornada semanal del convenio 40 horas semanales?
¿Debe entenderse que en los contratos a tiempo parcial temporales solo se podrá formalizar tal pacto si el numero de horas ordinarias totales del contrato de trabajo (por ejemplo de tres meses), supongan al menos el 25% de la jornada máxima anual del convenio colectivo en el caso de ser la jornada semanal del convenio 40 horas semanales?