pacto recuperar horas

Nana

Miembro conocido
Buenos días casi tardes  :)

en un contrato queremos incluir una clausula por la que, por la naturaleza de la empresa (clínica) hay meses donde la carga laboral baja bastante (agosto  ;D), y quieren poner que las horas que trabajen de menos (que pueden ser 10 horas a la semana) se puedan compensar en meses más fuertes a nivel carga como septiembre

No sé si meterlo como distribución irregular de la jornada o simplemente pactar con el trabajador (que está conforme) que las horas que realice de menos se podrán compensar en meses distintos. Independientemente de lo que trabaje va a cobrar lo mismo, me explico  ;)

- estará contratado a jornada completa, cobrando, por ejemplo,  2000€
- cuando trabaje 30 horas semanales, aun cuando siga cotizando por completa, cobrará 2000€
- cuando recupere las horas que dejó de trabajar en meses tranquilos, cobrará 2000€

Otra cosa es que, tras hacer la compensación, haya realizado alguna hora más que se le pagará como extra

A efectos prácticos será muy similar al famoso permiso retribuido recuperable, pero en vez de quedarte en casa y luego recuperar esos días, sería recuperar las horas, que, como estimación, serán unas 40 horas, muy por debajo del 10% como máximo del articulo 34 ET (el convenio nada dice), y siempre respetando las 12 horas entre jornadas y el máximo de 10 horas diarias establecido por convenio

Que a lo mejor estoy diciendo lo mismo pero en mi cabeza lo tengo diferenciado  ;D

Gracias

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nayade

Miembro activo
A mí personalmente me ha ocurrido algo parecido, y he hecho un pacto con mi jefe. Me cerraron la guardería y cambié el horario de modo que en febrero he hecho menos horas, he cobrado lo mismo y las recuperaré en función del trabajo que tengamos de aquí en adelante, todo reflejado en el registro de jornada y respetando los descansos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Aplicando el 34.2 del ET no te llega?
Todo contrato laboral lleva implícita una "bolsa de horas" del 10 %, a ejecutar según los límites del 34.3 del ET.

En tu caso, un contrato de 1.800 hs anuales, son hasta 180 horas "libremente" distribuibles. En el límite, podrías llegar a hacer 40 semanas a 45 horas (9 horas diarias x 5 días), y el resto del año, vacaciones y descanso.
 

Nana

Miembro conocido
Sí, si me llega, si estimando no creo que llegue ni al 5% pero era por no meter la frase distribución irregular, que a la gente le pone de los nervios  ;D

Gracias por vuestros comentarios  :)
 
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