Nana
Miembro conocido
Buenos días casi tardes
en un contrato queremos incluir una clausula por la que, por la naturaleza de la empresa (clínica) hay meses donde la carga laboral baja bastante (agosto ;D), y quieren poner que las horas que trabajen de menos (que pueden ser 10 horas a la semana) se puedan compensar en meses más fuertes a nivel carga como septiembre
No sé si meterlo como distribución irregular de la jornada o simplemente pactar con el trabajador (que está conforme) que las horas que realice de menos se podrán compensar en meses distintos. Independientemente de lo que trabaje va a cobrar lo mismo, me explico
- estará contratado a jornada completa, cobrando, por ejemplo, 2000
- cuando trabaje 30 horas semanales, aun cuando siga cotizando por completa, cobrará 2000
- cuando recupere las horas que dejó de trabajar en meses tranquilos, cobrará 2000
Otra cosa es que, tras hacer la compensación, haya realizado alguna hora más que se le pagará como extra
A efectos prácticos será muy similar al famoso permiso retribuido recuperable, pero en vez de quedarte en casa y luego recuperar esos días, sería recuperar las horas, que, como estimación, serán unas 40 horas, muy por debajo del 10% como máximo del articulo 34 ET (el convenio nada dice), y siempre respetando las 12 horas entre jornadas y el máximo de 10 horas diarias establecido por convenio
Que a lo mejor estoy diciendo lo mismo pero en mi cabeza lo tengo diferenciado ;D
Gracias
en un contrato queremos incluir una clausula por la que, por la naturaleza de la empresa (clínica) hay meses donde la carga laboral baja bastante (agosto ;D), y quieren poner que las horas que trabajen de menos (que pueden ser 10 horas a la semana) se puedan compensar en meses más fuertes a nivel carga como septiembre
No sé si meterlo como distribución irregular de la jornada o simplemente pactar con el trabajador (que está conforme) que las horas que realice de menos se podrán compensar en meses distintos. Independientemente de lo que trabaje va a cobrar lo mismo, me explico
- estará contratado a jornada completa, cobrando, por ejemplo, 2000
- cuando trabaje 30 horas semanales, aun cuando siga cotizando por completa, cobrará 2000
- cuando recupere las horas que dejó de trabajar en meses tranquilos, cobrará 2000
Otra cosa es que, tras hacer la compensación, haya realizado alguna hora más que se le pagará como extra
A efectos prácticos será muy similar al famoso permiso retribuido recuperable, pero en vez de quedarte en casa y luego recuperar esos días, sería recuperar las horas, que, como estimación, serán unas 40 horas, muy por debajo del 10% como máximo del articulo 34 ET (el convenio nada dice), y siempre respetando las 12 horas entre jornadas y el máximo de 10 horas diarias establecido por convenio
Que a lo mejor estoy diciendo lo mismo pero en mi cabeza lo tengo diferenciado ;D
Gracias