padre que contrata a hijo

FIRMAMENTO

Miembro
Hola, os agradecería si me podéis aclarar si es cierto que un trabajador autónomo puede dar de alta a su hijo de 40 años, que no convive con él, en el régimen general y cotizando por desempleo. Y si en tal caso en un futuro podría pedir paro si lo despiden o el padre se jubilara y cierra el negocio. Muchas Gracias.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas tardes. No es que pueda es que debe.
Al no existir convivenia estaría abocado al régimen general con todas las consecuencias, por el grado de parentesco sería susceptible de comprobación por parte de la administración que existe verdaderamente relación laboral en régimen general existiendo ajeneidad en los medios etc etc
 

BSK

Miembro activo
APRENDIENDO dijo:
Buenas tardes. No es que pueda es que debe.
Al no existir convivenia estaría abocado al régimen general con todas las consecuencias, por el grado de parentesco sería susceptible de comprobación por parte de la administración que existe verdaderamente relación laboral en régimen general existiendo ajeneidad en los medios etc etc

Al hilo de este tema, el otro día fui a la Tesorería e hice la siguiente pregunta: ¿un trabajador autónomo podría contratar a su cónyuge en régimen general si están empadronados en domicilios distintos?, respuesta: NO cuela, si son cónyuges presumimos que conviven, por tanto, a autónomos, aparte de que la disposición adicional 27ª de la LGSS en el apartado que habla de la convivencia con un 50% etc... sólo es aplicable a autónomos societarios, no personas físicas. ¿Qué opináis?
 

Raquel GR

Miembro activo
yo también pienso que no cuela... un matrimonio que no convive...

En cuanto a la convivencia el ET en el art. 1 e)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
yo también pienso que no cuela... un matrimonio que no convive...

En cuanto a la convivencia el ET en el art. 1 e)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción

"Se considerarán familiares, a estos efectos siempre que CONVIVAN..." ¿qué ocurre si están empadronados en distintos domicilios?, en principio el empresario aporta la prueba de que no conviven aún estando casados (cabe la posibilidad de que estén separados, no divorciados), otra cosa es que el funcionario o el inspector decida ir a casa del empresario y comprobar este particular. Aunque entiendo que la Tesorería piense que se le quiere tomar el pelo, con la norma en la mano y con padrón distinto ya no es familiar.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tu has hecho una consulta en TGSS si estás convencido de que realmente pues están separados... que no están empadronados por otras causas en sitios diferentes, pues hazlo, hazle el alta en el RG, si luego tienes problemas solo tienes que demostrar lo que dices.

(te pongo precisamente lo de ese art. porque habla de convivencia)
 
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