Pagáis 30 0 31 - nómina mensual con IT

ROGMZ

Miembro
Buenas noches, igual la pregunta es un tanto antigua, la cotización la tengo clara 30- días de trabajo. ¿Pero la remuneración? Gracias.
 

campus34

Miembro conocido
Nuestro programa de nóminas hace lo siguiente:
Para el pago: IT (días) y No IT (30 - IT)
Cotización: Alta (días) e IT (30 - alta)

Ejemplo: Empleado que en Mayo está de IT un total de 5 días:

- En el devengo de pago: 5 días de IT, y se le pagarían 25 días de alta (30 - 5)
- En la cotización: 26 días de alta, y de IT coge 4 días (30-4)

Es no significa que el tramo en SILTRA sea de la IT de 5 días, pero la cotización de esos 5 días por IT lo hace en función de 4.

Saludos,
 

LABOR

Miembro activo
Creo ha salido una sentencia del supremo que fija que en meses de alta a mitad de mes, se cobra el día 31 y en situaciones de It también, el trabajador debe cobrar según los días realmente trabajados, es decir, cobra el "31"......
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿No sueles operar con estos temas, verdad?
Perdón, que no había reparado en que se estaba planteando (tanto en la pregunta inicial como en la primera respuesta, justo respecto a la que planteo esa cuestión) que se estaba referida a casos en los que exista una IT ese mes.
Es cierto que ya imaginaba que se acabarían planteando casos en los que no hay actividad durante el mes completo (ya sea por IT, incoprporación o cese durante el mes ...) y por tratar de plantear posibles incoherencias en casos de trabajadores con salario mensual en activo durante todo el mes.
Ya veo que no era el caso. Está claro que, al menos en mi caso, no se puede uno a poner a escribir cosas en el Foro antes de haberse tomado el primer café de la mañana 😅
Eso sí, mi primera tentación fue contestar directamente a la pregunta inicial diciendo que, efectivamente, se trata de un tema frecuentemente abordado en este foro (y es cierto que normalmente centrado en casos en los que no hay actividad todo el mese y son meses que no tienen 30 días) y que, sin duda, utilizando el buscador se podrá encontrar fácilmente un buen número de post sobre esta cuestión.

Y es cierto que no "opero" directamente con estos temas desde hace ya unos cuantos años, aunque me toco hacerlo durante mucho tiempo y, de hecho, me tocó vivir el momento en el que se pasó al sistema actual por tramos (y entre otras cosas, me tocó parametrizar el programa de nómina, que admitía diferentes opciones) y sobre el que tuvimos (participando de forma activa) profundos debates en aquel momento en este mismo foro
Ahora, si lo hago (además de tratar de centrarme en lo que realmente se plantea), debería añadir lo de "salvo novedad reciente", pero veo que hace menos de dos meses tuve la oportunidad (esa vez creo que sin meter la pata) y ahí puede encontrar el consultante ejemplos concretos, además de alguna reciente sentencia de la AN que veo aportaste precisamente tú.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo ha salido una sentencia del supremo que fija que en meses de alta a mitad de mes, se cobra el día 31 y en situaciones de It también, el trabajador debe cobrar según los días realmente trabajados, es decir, cobra el "31"......
No sé si existe alguna sentencia del TS posterior, pero tal vez te refieres a esta sentencia de la AN (de 2018) que aportó Fundación precisamente en el post del que acabo de insertar enlace en mi respuesta anterior
 

LABOR

Miembro activo
No sé si existe alguna sentencia del TS posterior, pero tal vez te refieres a esta sentencia de la AN (de 2018) que aportó Fundación precisamente en el post del que acabo de insertar enlace en mi respuesta anterior
Si, esa es....
 

VOS64

Miembro activo
Tengo el caso de un trabajador que ha estado ayer y hoy de baja por IT, días 30 y 31 de enero. Es que según cómo calcule la nómina se le pagan 28 o 29 días y el resto en IT.
¿Cuántos días le pagaríais vosotros en un caso así?

Gracias.
 

Darmody

Miembro activo
mi programa hace días naturales del mes menos días de baja.

si es mes de 31 y 2 días de baja, 29 días de salario. Aunque sea un trabajador mensual.
 

Petrus

Miembro conocido
Tengo el caso de un trabajador que ha estado ayer y hoy de baja por IT, días 30 y 31 de enero. Es que según cómo calcule la nómina se le pagan 28 o 29 días y el resto en IT.
¿Cuántos días le pagaríais vosotros en un caso así?

Gracias.
En meses con IT, yo siempre prioriza días de trabajo y resto IT
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Según reciente sentencia de la AN, en este caso 29/31 del salario mensual (o salario anual entre 12, dividido entre 31 y multiplicado por 29).
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Según reciente sentencia de la AN, en este caso 29/31 del salario mensual (o salario anual entre 12, dividido entre 31 y multiplicado por 2).
El tema que la sentencia divide entre 31, y mi programa de nóminas si lo hago por días naturales digamos, divide entre 30 y el número de día lo hace sobre 31.
 

ROGMZ

Miembro
Tengo el caso de un trabajador que ha estado ayer y hoy de baja por IT, días 30 y 31 de enero. Es que según cómo calcule la nómina se le pagan 28 o 29 días y el resto en IT.
¿Cuántos días le pagaríais vosotros en un caso así?

Gracias.
Seguridad social cuenta 29 días de trabajo y cotiza 1 día de IT (Aunque son dos días de it). Por lo que si pagas 28, si la remuneración esta por encima de la base no te percatas, pero si es por smi por ejemplo, hay diferencia entre total devengado y bases. (el programa de nóminas Sage, ajusta la cotización a la norma de ajuste mensual) el pago va a parte, a elección.
 

Wastual

Nuevo miembro
Según la jurisprudencia ya citada en los hilos precitados (como siempre, gracias compañeros), lo que entiendo que debería de ocurrir, con un ejemplo: trabajador "con GC mensual" con una IT en el mes de mayo del día 08 al 21 (ambos inclusive), incorporándose el día 22 -como no puede ser de otra manera-:

REFERENTE AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-BASES DE COTIZACIÓN
BR diaria de la IT = BC del mes de abril DIVIDIDA entre 30
Días durante los que se devenga: aquí se aplica el ajuste: 30 - días "trabajados" (en los que no ha estado en IT) = 30 - 7 (del 1 al 7) - 10 (del 22 al 31) = 13 días
BC durante IT = 13 * BR diaria (calculada antes)
Percepción salarial por este periodo: según porcentajes sobre la BR diaria, abonando 13 días***
Ya incluye el prorrateo de las PP -claramente-

REFERENTE AL ÁMBITO LABORAL-DEVENGO DE SALARIOS
En el caso de que el trabajador tenga conceptos "mensuales" también (es decir, que en su nómina aparezca, por ejemplo, 1 * SUELDO BASE, siendo este, por ejemplo, de 2.000€), lo que interpreto -y así actúo-, es que se deben abonar 17/31*2.000€, porque el ajuste establecido por la SS no puede implicar un sueldo menor, ya que este tema es algo entre empresario y empleado.
BC de este tramo: el resultado de la operación indicada, más prorrata de PP, si corresponde.
En el caso de que tenga salarios diarios (naturales/laborables), pues lo que corresponda, contando siempre todos los días y hasta el 31 incluido.

*** Siempre he tenido la duda, siguiendo la interpretación para el salario, de si no deberían ser 14 días -los reales en IT-, pero obviamente al ser un saldo que se compensa con fondos de la SS, nunca he abonado más que los que resultan del ajuste.

¿Cómo lo véis? Yo siempre he actuado así pero teniendo que trucar los programas, SAGE es el único que devenga bien, pero no con las bases, no le encuentro motivo para que no tome directamente el resultado del salario de esa parte del mes como el importe a adicionar a la BC de IT.
 
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