Según la jurisprudencia ya citada en los hilos precitados (como siempre, gracias compañeros), lo que entiendo que debería de ocurrir, con un ejemplo: trabajador "con GC mensual" con una IT en el mes de mayo del día 08 al 21 (ambos inclusive), incorporándose el día 22 -como no puede ser de otra manera-:
REFERENTE AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-BASES DE COTIZACIÓN
BR diaria de la IT = BC del mes de abril DIVIDIDA entre 30
Días durante los que se devenga: aquí se aplica el ajuste: 30 - días "trabajados" (en los que no ha estado en IT) = 30 - 7 (del 1 al 7) - 10 (del 22 al 31) = 13 días
BC durante IT = 13 * BR diaria (calculada antes)
Percepción salarial por este periodo: según porcentajes sobre la BR diaria, abonando 14 días* (los que efectivamente hay entre el 08 y el 21, ambos inclusive).
Ya incluye el prorrateo de las PP -claramente-
REFERENTE AL ÁMBITO LABORAL-DEVENGO DE SALARIOS
En el caso de que el trabajador tenga conceptos "mensuales" también (es decir, que en su nómina aparezca, por ejemplo, 1 * SUELDO BASE, siendo este, por ejemplo, de 2.000€), lo que interpreto -y así actúo-, es que se deben abonar 17/31*2.000€, porque el ajuste establecido por la SS no puede implicar "una mera de haberes", ya que este aspecto se debe discernir entre empresario y empleado.
BC de este tramo: el resultado de la operación indicada, más prorrata de PP, si corresponde.
En el caso de que tenga salarios diarios (naturales/laborables), pues lo que corresponda, contando siempre todos los días en los que sí hubo prestación de servicios y hasta el 31 incluido.
* El subsidio se abona durante todos los días en los que el trabajador se encuentra en IT, LGSS mediante.
¿Cómo lo véis? Yo siempre he actuado así pero teniendo que trucar los programas, SAGE es el único que lo hace así -que es como considero que es la forma correcta-.