PAGA ÚNICA POR MAYOR IPC EN CONVENIO COLECTIVO.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

Me acabo de enterar que el pasado día 4 de Diciembre (¿de qué me suena ese día? :unsure::ROFLMAO:) se publicó el nuevo convenio colectivo de Oficinas y Despachos para la provincia de Zaragoza... ¡para los años 2020 y 2021!

Para el 20 repiten lo del 19 (¡¡era de esperar!!) y para el 21 "subida lineal de 238'14 € y de 1'25% en los pluses". Hasta aquí todo bien.

Mi consulta viene por lo siguiente "si el IPC de 2021 supera el 2'50%, se realizará una paga única de 142'50 euros por nivel profesional que se abonará dentro del primer trimestre del 2022".

Esta paga única ¿habría que incluirla en la complementaria de atrasos?; ojo a lo torpes que son (por no decir otra cosa... o calificarlos con caracoles como dice Charo en otro hilo): se suscribió el 23 de Septiembre y la Subdirectora de Trabajo no dispuso su publicación hasta el 16 de Noviembre. ¿No sabían ya que el IPC iba a ser superior al 2'5?

¿O se podría incluir en cualquier nómina del trimestre como si fuese un plus cualquiera generado ese mes?

De momento lo dejo para Enero, en Diciembre no las toco que ya tengo bastante con el recálculo de los atrasos de cotización por el aumento de bases mínimas.

¡¡Suerte mañana con la lotería!! ¡¡¡Y mucha salud que hay que cuidarse!!!!

Salu2. :cool:
 

toni

Miembro conocido
Lo que yo haria, repito, lo que yo haria que no significa que sea lo correcto... Nada de Lxx ni leches, lo califico como caracoles como dice Charo en la nomina de enero, la de febrero o la de marzo y punto pelota... Si esos 142,50 me van a suponer un problema por los topes, lo divido en 2 y en dos nominas que lo aplico...
 
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