Hola, tengo el caso de una clienta. La cual llevaba de baja por IT desde el 17 de Julio del 2009, y la empresa le comunica el 16 de Enero de 2011 que ha agotado el término máximo para la prestacion de IT. Es por todo ello, que a partir de este mismo dia causa baja en la Seguridad Social, pasando a percibir la Prestación de Incapacidad Temporal a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso es que el tribunal medico le da el alta por no ser apta para la incapacidad absoluta, así que despues de comunicarselo a la empresa se reincorpora a ella el 21 de febrero, ahora en marzo segun el convenio, el del metal, deberia cobrar la paga de beneficios, pero no ha sido así, si mantiene la antiguedad en la empresa al reincorporarse como es que no ha recibido dicha paga?
Muchas gracias esperando una respuesta pronto
Muchas gracias esperando una respuesta pronto