PAGA BENEFICIOS

SOFIA

Nuevo miembro
Buenos días, quisiera saber cómo se cotiza una paga que la empresa decide hacerle al trabajador para motivarlo. Se trata de ponerle un concepto de paga por beneficios de 1.500€ en un mes puntual y  una única vez.
Cómo se cotiza por ello? Hay que prorratear la cotización? pero de ser así no tengo idea de cómo hacerlo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como concepto de devengo irregular o superior al mes, deberás cotizar por el de forma prorrateada durante los 12 meses del año.
Por tanto, déberás coitzar de inicio en base a una previsión y luego, una vez abonado o, al menos, confirmado el importe, además de cotizar desde ese mes ya de forma ajustada el importe real, deberás presentar liquidaciones complementarias por los meses anteriores (en el caso de que te quedaran corto en la previsión) o bien una solicitud de ingresos indebidos (si te pasaste en la previsión y cotizaste de más).

Hay quien lo hace cotizar hacie adelante, es decir, de forma prorrateada pero no necesariamente en los 12 meses del año natural (salvo que se trate de un pago en enero) sino, de forma prorrateada, pero en el mes de pago y a lo largo de los 11 meses siguientes, aunque queden algunos de ellos ya fuera el año natural en cuestion (y se dejen meses del año sin cotizar por este concepto). Curiosamente es un criterio que me consta en algun caso ha aceptado la Inspección, es más, incluso lo ha propuesto, aunque no corresponde a lo que realmente establece la norma.

Por ser práctico, y dado que imagino que se trata de un importe asignado por la empresa bajo criterios subjetivos (en todo o en parte) y no refierido a un peridoo de devengo concreto (simplemente que lo pagas una vez al año), elige como mes de pago enero, incluso febrero (pero con el importe ya confirmado antes de enviar nlas cotizaciones de enero, de forma que puedas tener en cuenta en ellas ya el importe definitivo) y te ahorras estimaciones, complementarias, etc.

Todo ello en la medida en que se trate de un trabajador que no esté en topes de cotización, claro, porque si lo está ya no hay problema.

Saludos
 

signifer

Miembro
Interesante tema.

Nando, como lo harías si lo que pregunta Sofia es que ahora marzo quieren pagar 1.500 euros y no está previsto que se vuelvan a pagar. Es decir no son 1.500 a pagar todos los meses de marzo.

Me refiero a que ¿cómo lo harías para cotizarlo todo en 2014?. Complementaria de enero por lo no cotizado ya, correr a meterlo en los seguros de febrero, y luego, tranquilamente, segur cotizandolo en los seguros de marzo a diciembre.

Yo he visto hacer lo que tu llamas, cotizar 12 meses hacia adelante, que dices, no es lo más correcto.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
Interesante tema.

Nando, como lo harías si lo que pregunta Sofia es que ahora marzo quieren pagar 1.500 euros y no está previsto que se vuelvan a pagar. Es decir no son 1.500 a pagar todos los meses de marzo.

Me refiero a que ¿cómo lo harías para cotizarlo todo en 2014?. Complementaria de enero por lo no cotizado ya, correr a meterlo en los seguros de febrero, y luego, tranquilamente, segur cotizandolo en los seguros de marzo a diciembre.

Yo he visto hacer lo que tu llamas, cotizar 12 meses hacia adelante, que dices, no es lo más correcto.

Saludos

Pues, efectivamente, tocaría presentar complementaria de enero, y luchar porque no te la pongan con  recargo (ahí seria cuestión de defender como fecha de control la del mes del pago, pero eso te lo podrían cuestionar en la medida en que no puedas argumentar que antes de dicha fecha no existía ninguna referencia sobre la posibilidad de realizar ese pago (ya no del importe concreto, simplemente de la posibilidad de llegar a hacer ese pago y teniendo en cuenta que, "es que se me acaba de ocurrir ahora el pagarlo, no me la había planteado antes", en pricnipio no vale).
Febrero, en estas fechas aún estarías a tiempo de hacer cotizar la prorrata dentro de la liquidación normal, obviamente marzo (cuya liquuidacion presentarás en abril) y a partir de aquí, simplementre incluir la prorrata (y hasya donde los topes de cotizacion permitan) mes a mes hasta diciembre,

Pero como esto al final son "ocurrencias" de la empresa (por tanto, gestionables), es cuestión de indicar a quien corresponda, que este tipo de ocurrencias las tenga ya en enero, o que posponga el pago a inicios del año que viene o, advertirle de las consecuencias, complejidad y coste (si hay recargo)  de tratar de hacer las cosas bien.

Lo de hacer cotizar hacia adelante, totalmente de acuerdo, ya lo he dicho, no se corresponde con lo que marca la norma. Pero lo que me sorprende, repito una vez más, no es sólo lo extendido que está como práctica por parte de muchas empresas, es que, para colmo, la propia Inspección (bueno, algunos inspectores) lo promueven (imagino que, por sentido práctico, pero poco técnico, y conscientes de la dificultad en ocasiones de hacer las cosas como marca la norma, deben decir, "bueno, mientras acaben cotizando por todo, por flexibilidad que no quede, que coticen hacia adelante si eso les facilita las cosas, pero que coticen de forma prorrateada y que no quede una parte tal vez sin cotizar (por entrar en juego el tope mensual) ni alteren de forma indebida y desporporcionada las bases de cotizacion del mes de pago (con las otras consecuencias que ello puede tener, por ej, como base reguladora de ciertas prestaciones,,,).

Saludos
 
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