PAGA BENEFICIOS

MariaGo

Nuevo miembro
Buenos días,
Me ha entrado una duda:
La paga de beneficios, que se devenga durante el ejercicio anterior, ¿Se ha de pagar con el salario recibido en 2016?
Se trata de un trabajador con variaciones y actualmente cobra un salario muy por encima del del año pasado, pero claro, lo cotizado es lo que ha cobrado durante el 2016, ¿Hay que pagarle en base a eso o al salario actual?
Gracias
 

Pablolf

Miembro
Si se devenga por ejemplo de octubre de 2016 a septiembre de 2017, se ha de pagar en 2017, en el mes que diga el convenio (que será generalmente en mismo mes de septiembre del presente año).
 

MariaGo

Nuevo miembro
Perdon, hablo de la paga de beneficios que se paga en marzo de 2017 y se devenga de enero a diciembre de 2016.
 

ferrarito

Nuevo miembro
En mi empresa también se paga la paga extra de beneficios. Se devenga de enero a diciembre, y se paga en marzo del año siguiente.

Por la tanto, tendrás que pagar por lo que se ha devengado. Es decir tablas salariales del 2016

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, habrá que ver cómo está definido el devengo de esa paga de beneficios, aunque, a priori, parece lógico que si esta referenciada al salario (si lo está) y corresponde al 2016,  sea según el salario del 2016 (que tampoco sé si ha sido el mismo durante todo el año).

Por otro lado, recuerda que ha de cotizar de forma prorrateda durante los 12 meses al año antural (en principio del año natural del pago).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ver la redacción del Convenio, si no es imposible saber cómo se paga o cómo se cotiza, a veces le llaman paga de beneficios y se paga sin haber beneficio alguno por lo que no deja de ser uan tercera paga extraordinaria que no se condiciona a nada... otras veces el convenio ya te dice lo que tienes que pagar de beneficios en cada año, viniendo en tablas los importes...de todo hay...
 

Michel

Nuevo miembro
Un ejemplo en el convenio de Artes Gráficas con Sentencia del Juzgado de los Social de Vcia. sobre la paga de Beneficios que se abona en los meses de marzo (segun tabla) , me dicen ...

La paga de Beneficios que se reclama en el cálculo de las partes proporcionales, establece en su art. 7.3 , que dicha paga se devenga en el mes de marzo, y entiende la jueza que no corresponde el cobro de la parte proporcional por no estar en dicha fecha en la empresa, y el convenio no establece su prorrateo  ... etc.

Con lo cual el trabajador estuvo dos meses en la empresa (11 y 12) anteriormente a la fecha de pago, y lo quita del cálculo del finiquito impagado por la empresa.
 
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