Buenos días, a ver si alguien me puede dar luz sobre este tema al que le doy vueltas y no consigo cuadrar...
Situación: trabajadores con 15 pagas, una de las cuales está prorrateada y las demás no. El convenio no establece que tenga que complementarse en situación de IT más que únicamente el salario mensual. Entonces, A3 complementa al salario mensual (que es la nomina del mes más la paga extra prorrateada). Llegó la paga extra de Navidad y pagamos lo que correspondía por lo devengado, es decir que se restó de esta paga lo que se había estado de IT.
Ahora viene la empresa (que entró como muevo cliente en julio) y me dice que antes cobraban la paga completa y que ya tienen el derecho adquirido.
Entonces mis dudas son:
1. La base de cotización mensual por las pagas extra se corresponde por el tiempo efectivamente trabajado (no cotiza en los dias de IT porque ya la tiene metida en la base reguladora), pero cuando tenga que pagar la paga extra de verano, si la tienen que percibir al completo, ¿qué pasa con el excedente de cotización (diferencia entre la paga completa y la que han cotizado)? ¿Entiendo que esta exenta de cotizar porque se considera un complemento de IT?
2. La paga extra que tienen prorrateada mes a mes sí está subiendo a la base de cotización, lo que entiendo que no debería ser correcto si en IT no se puede cotizar.
3. El complemento IT está exento se cotización, ¿sería más correcto complementar las 3 pagas en ese concepto mes a mes y cuando llegue la paga extra de verano pagar solo la parte correspondiente?
4. ¿Cómo gestionaríais ahora la paga extra que se quedó pendiente de pagar en Diciembre? Había pensado meterla como atrasos y hacer una L03, pero pensando en que durante la IT no se cotiza esa paga, no le veo sentido cotizarlo por una L03.
Cuanto más pienso, más dudas me surgen, ¿cómo gestionáis estos casos vosotros?
Situación: trabajadores con 15 pagas, una de las cuales está prorrateada y las demás no. El convenio no establece que tenga que complementarse en situación de IT más que únicamente el salario mensual. Entonces, A3 complementa al salario mensual (que es la nomina del mes más la paga extra prorrateada). Llegó la paga extra de Navidad y pagamos lo que correspondía por lo devengado, es decir que se restó de esta paga lo que se había estado de IT.
Ahora viene la empresa (que entró como muevo cliente en julio) y me dice que antes cobraban la paga completa y que ya tienen el derecho adquirido.
Entonces mis dudas son:
1. La base de cotización mensual por las pagas extra se corresponde por el tiempo efectivamente trabajado (no cotiza en los dias de IT porque ya la tiene metida en la base reguladora), pero cuando tenga que pagar la paga extra de verano, si la tienen que percibir al completo, ¿qué pasa con el excedente de cotización (diferencia entre la paga completa y la que han cotizado)? ¿Entiendo que esta exenta de cotizar porque se considera un complemento de IT?
2. La paga extra que tienen prorrateada mes a mes sí está subiendo a la base de cotización, lo que entiendo que no debería ser correcto si en IT no se puede cotizar.
3. El complemento IT está exento se cotización, ¿sería más correcto complementar las 3 pagas en ese concepto mes a mes y cuando llegue la paga extra de verano pagar solo la parte correspondiente?
4. ¿Cómo gestionaríais ahora la paga extra que se quedó pendiente de pagar en Diciembre? Había pensado meterla como atrasos y hacer una L03, pero pensando en que durante la IT no se cotiza esa paga, no le veo sentido cotizarlo por una L03.
Cuanto más pienso, más dudas me surgen, ¿cómo gestionáis estos casos vosotros?