Paga Extra

Novata80

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Buenos días,

un trabajador que esté de baja durante los seis meses de devengo de la paga extra, tiene derecho a cobrar paga extra?

En caso de que así sea, qué cantidades se tendrían en cuenta para el cálculo de la paga. El total devengado de esos seis meses (que varía por tener it sobre una paga ordinaria sin baja)?

Uno de nuestros convenios indica lo siguiente "El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales
del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal."
Sin embargo el de otros de nuestros centros no dice nada respecto a este tema.


Gracias
Saludos
 

ferrarito

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Durante el tiempo que el trabajador esta de baja de I.T. no devenga paga extra, a no ser que el convenio diga lo contrario.

Asi que en tu caso, si el devengo es semestral, y ha estado todo el semestre de baja de I.T., pues el importe de la paga extra es de 0,00 euros
 

Novata80

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testa dijo:
Durante el tiempo que el trabajador esta de baja de I.T. no devenga paga extra, a no ser que el convenio diga lo contrario.

Asi que en tu caso, si el devengo es semestral, y ha estado todo el semestre de baja de I.T., pues el importe de la paga extra es de 0,00 euros

Tenemos varios centros de trabajo, en unos no dice nada y en otros se indica que se computa como tiempo trabajado la IT. Ajustándonos a esto no sé si habría que pagarle el 100% de la paga extra, o para el cálculo hay que ajustarse a las cantidades devengadas
 

Novata80

Nuevo miembro
Perdonar, y para los trabajadores que se han incorporado durante el segundo semestre en un mes de 31 días? sobre qué número de días se hace el cálculo?

Por ejemplo alguien que se incorpore un 21 de octubre:
-  se calcula su extra sobre 71 días (11 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre)
- O sobre 70, y no tendríamos en cuenta el día 11 de trabajo que corresponde al 31 de Octubre?

Gracias
Saludos
 

nayade

Miembro activo
Yo entiendo que si es diario es por los días del mes y si el trabajador es mensual es en base a 30 días.
 
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