Buenos días.
Resulta que por convenio, este mes de marzo debemos pagar 300 € brutos a cada trabajador. Lo voy a hacer vía atrasos, pero como estamos en ERTE y tenemos varios trabajadores que durante todo el mes están en ERTE si les calculo a estos trabajadores el atraso no les cotiza a la seguridad social y únicamente les aplica la retención del IRPF.
Supongo que al tener el contrato suspendido por encontrarse en ERTE sería conveniente aplazarles ese pago a cuando se reincorporen y así ese pago tendría su correspondiente cotización a la seguridad social y el IRPF. ¿Creéis que actúo bien?
Gracias y un saludo.
Resulta que por convenio, este mes de marzo debemos pagar 300 € brutos a cada trabajador. Lo voy a hacer vía atrasos, pero como estamos en ERTE y tenemos varios trabajadores que durante todo el mes están en ERTE si les calculo a estos trabajadores el atraso no les cotiza a la seguridad social y únicamente les aplica la retención del IRPF.
Supongo que al tener el contrato suspendido por encontrarse en ERTE sería conveniente aplazarles ese pago a cuando se reincorporen y así ese pago tendría su correspondiente cotización a la seguridad social y el IRPF. ¿Creéis que actúo bien?
Gracias y un saludo.