En suspenso….no… total que si iría al CRA…Si el contrato ya se ha extinguido no serían trabajadores de la empresa, ergo no procedería comunicar el pago del complemento en los CRA.
En suspenso….no… total que si iría al CRA…
salu2
Una cosa es que ya no sea un trabajador que mantenga una vinculación laboral, y por tanto, ante seguridad social ya no exista nada que informar, y otra es que esas retribuciones, fiscalmente, hay que calificarlas como rendimientos del trabajo ante hacienda.si va al190 como rendimientos del trabajo esta claro que es por ser trabajador. De ahi que novea claro como proceder
Y en telefonica tambien se da este caso..Una cosa es que ya no sea un trabajador que mantenga una vinculación laboral, y por tanto, ante seguridad social ya no exista nada que informar, y otra es que esas retribuciones, fiscalmente, hay que calificarlas como rendimientos del trabajo ante hacienda.
Hay casos en que esto sucede. Por ejemplo, uno muy conocido es el de ex-trabajadores jubilados de compañías eléctricas, que mantienen el derecho de una remuneración en especie del fluido eléctrico. Ya no son trabajadores, no se informa absolutamente nada a seguridad social, pero sí se informa a hacienda que ese ex-trabajador sigue percibiendo una retribución en especie de tanto valor.