PAGAR IDEMNIZACION TRAS SER DADO DE BAJA

loli

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trabajadora que fue dada de baja en la seguridad social en agosto, pero le pertenece una indemnizacion q establece el convenio, hago una complementaria, L03? ATRASOS?

gracias
 

Clo

Nuevo miembro
La indemnización por fin contrato temporal no cotiza. Sólo tendrías q retener IRPF y declararlo en plazo el próximo trimestre. Saludos,
 

loli

Miembro
no es una indemnizacion pr fin contrato, es una indemnizacion q debemos pagar por convenio pq ella era fija discontinua y le han concedido una incapacidad y al ser mayor de 60 años le pertenece por convenio colectivo cadiz
 
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