Por cierto, tal vez le puedan corresponder más de esos 45 días.
Entiendo que agotó los 545 días de IT, dejó de cotizar en ese momento pero se le prorrogaron los efectos de la IT y finalmente se le ha dado de alta por mejora.
Es así?
Cuando inició la IT?.
Fíjate que la norma dice que mantiene las devengadas y no disfrutadas a causa de la IT siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan devengado
Es decir, si por ejemplo inicio la IT en junio del 2014, mantiene todas las devengadas en ese año, ya que no han trascurrido más de 18 meses desde el final del mismo (31/12/2014)
Así, imagina que en el 2014 no disfrutó de ningún dia. Mantiene los 30 días del 2014. Le añades los 30 más del 2015 y los que le correspondan del 2016.
Vamos que se planta este año con 3 meses de vacaciones (casi 2'5 ya a estas alturas).
La duda puede estar en el periodo que pueda existir de prórroga de los efectos de la IT tras haber agotado el periodo máximo de 545 días, en el sentido de si se siguen devengando vacaciones durante el mismo.
Yo recuerdo haber planteado esta cuestión en este mismo foro hace unos años (unos cuantos) y, aunque no pareceia del todo claro, parece que la conclusión general fue que sí. No sé o recuerdo si ha podido haber alguna novedad desde entonces en este sentido.
Saludos