Pagar Mensual o diaria

José2022

Miembro
Hola, soy nuevo en lo laboral y la verdad que tengo dudas. Si alguno me puede echar una mano.
Por ejemplo un trabajador que en su convenio sale esto:

SALARIO BASE ANUAL SB MENSUAL SB SEMANAL SB DIARIO

17844,63€ 1274,62€ 510,65€ 72,95€


¿ Cuándo se tiene que pagar SB Mensual o SB Diario en su nómina? Porque si pongo SB Diario ganaría mucho más que poniendo SB Mensual. ¿ Cómo se sabe cuál de los dos SB Mensual o SB Diario hay que ponerlo?

¿ Luego para hacer la prorrata de las pagas extras, cogéis del SB Mensual: 1274,62€?

¿ Y por ejemplo con estos datos, cómo se yo a que grupo de cotización ( 10,9,8...... )pertenece? En qué me tendría que fijar para calcularlo.

Agradezco cualquier ayuda. Pasar del mundo contable al laboral se me está haciendo cuesta arriba.
 

José2022

Miembro
Gracias reb, y cómo por ejemplo que grupo de cotización es un oficial de sonido ( (Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta,baile,discotecas,locales de ocio y espectaculos de España)
 

reb

Miembro conocido
En las nóminas puedes ver tanto la categoría como el grupo de cotización, así que si tienes acceso a un histórico de nóminas te puede servir revisar las antiguas.
 

José2022

Miembro
Gracias Charo, pero el tema es, Cómo se lleva a saber que es el 8, qué procedimiento sigues.No sólo digo con un oficial de sonido, también si fuera otro trabajo diferente.

Gracias reb y charo
 

fundación

Miembro conocido
Debes leer el convenio para ver cuando se aplica salario mensual, semanal o diario.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.
 

luca2020

Miembro
Gracias Fundación, entonces ya con esta última pregunta creo que voy a resolver mi duda.
¿Si se contrata a uno para dos días, pero aunque esté en el grupo de cotización 3 (grupo de cotización mensual, del 1 al 7) habría que aplicar entonces el salario base diario por ser contrato inferior a 7 días?

Muchas gracias a todos por las respuestas anteriores
 
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