Entiendo que no: la ley habla de moneda de curso legal. Es decir, moneda con la que puedas pagar. Y,en España, en teoría, en pocos lugares se puede pagar con dólares o con yenes.... Lo encuentro una práctica abusiva.
En cuanto al pago en especie, si es así se pacta en CC (mientras pagues el SMI en efectivo), podría ser válida. Otra cosa es aceptación individual, lo que sería abusivo.