PAGAS EXTRAORDINARIAS - PERÍODO DE DEVENGO

JAIMESG

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¿En que condiciones se puede descontar procesos de incapacidad temporal del período de devengo de pagas extraordinarias?.
¿En los convenios que garantizan el 100% de los salarios del trabajador en procesos de incapacidad temporal se puede descontar el proceso de incapacidad temporal en el devengo de pagas extraordinarias?
 

leguleyo

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Hay que ir al redactado exacto de cada convenio... Hay algunos matices, incluso comas, que pueden decantar la balanza a un lado o a otro.
 

principiante

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Me acaba de surgir justo esta pregunta, si por ejemplo el Convenio no indica nada entiendo que descontamos el período de IT no? y en el de maternidad, huelga, absentismo injustificado, accidente....?supongo que lo mismo
 

JAIMESG

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Este tema antes parecía que lo tenía claro pero ahora me surgen múltiples dudas.
Evidentemente, estoy de acuerdo en que la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre base de cotización que incluye la prorrata de pagas extraordinarias y por tanto vienen consideradas las pagas extraordinarias.
Ahora bien, si el convenio me dice que la empresa debe garantizar hasta el 100% de los salarios del trabajador... en este caso
imaginemos que el trabajador en un proceso de incapacidad temporal recibe por la mutua correspondiente su prestación conforme a la Ley General de la Seguridad social y como garantía de empresa hasta alcanzar el 100% de sus percepciones salariales en el mes.
Esto hará que en el mes cobre en bruto el 100% de sus percepciones salariales. Ahora bien, como las pagas extras también son percepciones salariales de devengo superior al mes.... me encuentro en que si debo garantizar el 100% no podré detraer de la paga extraordinaria los días de Incapacidad temporal ya que en ese caso en cómputo anual pagaré menos que el 100% que garantiza el convenio.
Este razonamiento lo saco de la lectura de varias sentencias y entre ellas señalo la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Cuarta de 21 de julio de 2009.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya se ha dicho, hay que ver cómo en cada caso describe el convenio en cuestión  este tipo de complemento (porque si no contempla ningún tipo de mejora, es obvio que cabe ajustar la parte que corresponda del devengo durante el periodo de IT, tanto del salario mensual como de las pagas extras y cualquier otro concepto salarial cuyo devengo sea incompatible con la situación de IT.
Incluso sería de agradecer que en algunos casos dicha descripción fuera más concreta.
En todo caso, y esto aplicaría al caso expuesto por Aprendiendo, cuando el convenio se limita a indicar que la empresa garantiza hasta el 100% del salario, y aunque puede ser susceptible de interpretación, yo lo entiendo como todo el salario global en su conjunto, es decir, tanto el percibido en las mensualidades ordinarias como en las extras. Vendría a ser como garantizar el equivalente a las percepciones globales que el trabajador hubiera percibido si no hubiera estado de IT (y considerando que ha cobrado la prestación, claro, por tanto, el complemento de empresa sería la diferencia entre la prestación por IT y el salario global, pagas extras incluidas).

Asi, y en el caso, repito, que el complemento sea hasta el 100% del salario, además de complementar la diferencia en el salario mensual, se acabe percibiendo íntegramente las pagas extras (o si hay ajustes sobre las mismas, que sean por otros motivos, no por el hecho de haber estado de IT).

A partir de ahí, pueden darse situaciones diversas. Por ej. yo me encuentro a veces casos en los que el trabajador, áun estando de IT, incluso todo el mes, ha percibido un importe superior a su salario mensual. Tengamos en cuenta que la prestación, aún siendo sólo un porcentaje sobre la base reguladora, en ésta están incluídas las prorratas de los devengos superiores al mes y, puede ocurrir que además incluyan otros conceptos variables. No es frecuente, pero, repito, a veces me encuentro casos así, que el trabajador ha percibido más estando de IT que su hubiera trabajado. Ahora, eso lo compenso con la paga extra. En ese mes que sucede tal cosa aplica una especie de complemente en negativo latente (el exceso sobre su salario mensual) y el total acumulado lo descuento de la paga extra. Al final, en su conjunto, entre pagas ordinarias y extras, le garantizo que haya cobrado el equivalente al 100% de su salario, ni un céntimo menos, pero tampoco ni un céntimo más.

Esto, que en el caso de IT, repito, me sucede en alguna ocasión  puntual, me sucede más a menudo en casos de maternidad o paternidad. Sí, ya sé que ahi se cobra el 100% de la base reguladoray ahí ya está incuidas las pagas extras, pero habrá que ver cual es el salario real, (recordad que las bases de cotizacion tienen unos topes y que el salario real puede ser superior, incluso el de una nómina ordinaria, sin incluir las las pagas extras, que la base de cotizacion puede incluir conceptos variables propios de algún mes determinado, etc.).
Como digo, al final siempre comparo qué hubiera cobrado el trabajador de no estar de IT, de maternidad, etc, considerando tanto pagas ordinarias como extras, con lo que ha cobrado de prestación, y le garantizo, mediante ese complemento, que acabe cobrando lo mismo, y, repito, a nivel global.

Saludos
 
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