Como ya se ha dicho, hay que ver cómo en cada caso describe el convenio en cuestión este tipo de complemento (porque si no contempla ningún tipo de mejora, es obvio que cabe ajustar la parte que corresponda del devengo durante el periodo de IT, tanto del salario mensual como de las pagas extras y cualquier otro concepto salarial cuyo devengo sea incompatible con la situación de IT.
Incluso sería de agradecer que en algunos casos dicha descripción fuera más concreta.
En todo caso, y esto aplicaría al caso expuesto por Aprendiendo, cuando el convenio se limita a indicar que la empresa garantiza hasta el 100% del salario, y aunque puede ser susceptible de interpretación, yo lo entiendo como todo el salario global en su conjunto, es decir, tanto el percibido en las mensualidades ordinarias como en las extras. Vendría a ser como garantizar el equivalente a las percepciones globales que el trabajador hubiera percibido si no hubiera estado de IT (y considerando que ha cobrado la prestación, claro, por tanto, el complemento de empresa sería la diferencia entre la prestación por IT y el salario global, pagas extras incluidas).
Asi, y en el caso, repito, que el complemento sea hasta el 100% del salario, además de complementar la diferencia en el salario mensual, se acabe percibiendo íntegramente las pagas extras (o si hay ajustes sobre las mismas, que sean por otros motivos, no por el hecho de haber estado de IT).
A partir de ahí, pueden darse situaciones diversas. Por ej. yo me encuentro a veces casos en los que el trabajador, áun estando de IT, incluso todo el mes, ha percibido un importe superior a su salario mensual. Tengamos en cuenta que la prestación, aún siendo sólo un porcentaje sobre la base reguladora, en ésta están incluídas las prorratas de los devengos superiores al mes y, puede ocurrir que además incluyan otros conceptos variables. No es frecuente, pero, repito, a veces me encuentro casos así, que el trabajador ha percibido más estando de IT que su hubiera trabajado. Ahora, eso lo compenso con la paga extra. En ese mes que sucede tal cosa aplica una especie de complemente en negativo latente (el exceso sobre su salario mensual) y el total acumulado lo descuento de la paga extra. Al final, en su conjunto, entre pagas ordinarias y extras, le garantizo que haya cobrado el equivalente al 100% de su salario, ni un céntimo menos, pero tampoco ni un céntimo más.
Esto, que en el caso de IT, repito, me sucede en alguna ocasión puntual, me sucede más a menudo en casos de maternidad o paternidad. Sí, ya sé que ahi se cobra el 100% de la base reguladoray ahí ya está incuidas las pagas extras, pero habrá que ver cual es el salario real, (recordad que las bases de cotizacion tienen unos topes y que el salario real puede ser superior, incluso el de una nómina ordinaria, sin incluir las las pagas extras, que la base de cotizacion puede incluir conceptos variables propios de algún mes determinado, etc.).
Como digo, al final siempre comparo qué hubiera cobrado el trabajador de no estar de IT, de maternidad, etc, considerando tanto pagas ordinarias como extras, con lo que ha cobrado de prestación, y le garantizo, mediante ese complemento, que acabe cobrando lo mismo, y, repito, a nivel global.
Saludos