PAGAS EXTRAORDINARIAS

DavidCal

Miembro
Hola buenos dias... una empresa , por raro que parezca...posee las pagas prorrateadas mensualmente , pero quiere abonarlas en su fecha y quitar la P.P.E. de las nominas mensualmente... el caso es que los trabajadores la quieren prorrateada y el empresario no , y el convenio solo pone que poseen 2 pagas extraordinarias a 45 dias de salario cada una abonables antes de los dias 30 de Junio y 20 de Diciembre...

De no llegar a un acuerdo mutuo... prevalece lo que pone el conveio debiendo abonar en fecha las pagas extraordinarias y quitar el prorrateo mensul, no???

De ante mano le dije que intentaran llegar a un acuerdo y dejarlo rubricado por escrito , para posibles equivocos futuros.... y es que el estatuto de los trabajadores solo habla del prorrateo de las mismas si el convenio no lo prohibe y bajo acuerdo de obreros y empresario.

¿Que opinais?? 

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque sea derecho adquirido, entiendo se trata modificación no sustancial de condiciones de trabajo.
 

Mr. White

Miembro activo
Es MSCT, hay que ir por al art. 41 ET.

"Debe añadirse además, que el sistema de prorrateo de pagas extraordinarias se viene aplicando en la empresa desde hace años sin oposición alguna; y por ello no es válido que ésta lo suprima unilateralmente, sin acudir a los trámites que prescribe el art. 41-4 del ET.

Por otra parte, el hecho de que las pagas extras hayan sido establecidas por el convenio colectivo del sector, no supone, en absoluto, que los trabajadores de la empresa demandada hayan aceptado la supresión del prorrateo dispuesta unilateralmente por la empresa, ni que se hayan cumplido los trámites y mandatos del art. 41-4 , ni que esa supresión sea más beneficiosa para dichos trabajadores".

https://supremo.vlex.es/vid/colectivo-pagas-prorrateo-20224366
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero: ¿eso es modificación sustancial o ius variandi del empresario?

Asimismo, el ET, habla que sólo por convenio se puede prorratear la paga extra (antes hablaba de la validez del acuerdo con RLT). Entonces, si ahora sólo es el convenio el que permite prorratear, podría ser considerado no válido el acuerdo con trabajadores de prorratear si el convenio no dice nada al respecto, con lo que el prorrateo podría ser no válido y, por tanto, haberse de pagar pagas extras aún y habiendo dicho prorrateo, obligando a la empresa a pagar dos veces.

Al loro!!! (como decía Laporta).....

Si yo fuera el empresario, lo dejaría todo igual, no sea que la liemos gorda por una chorrada, y tenga que pagar dos veces.
 
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