Pagas extras complementando al 100% en IT

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Hasta ahora, en los casos en los que estando el trabajador de IT y el convenio obligaba a complementar al 100% el salario real, abonaba las pagas extras íntegras.
Por contra, si el convenio no complementaba, descontaba de la extra los días en IT.
La duda me ha surgido al leer que al parecer hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que aunque el convenio obligue a complementar al 100%, si no se índica específicamente en el mismo que el periodo de baja es periodo de trabajo efectivo se podría descontar igualmente de la extra los días de IT.
¿Cómo actuáis al respecto?
Un saludo
 

Argi

Miembro conocido
Pues parece que es una sentencia del Tribunal Supremo del 18/02/2009.

En ella se dice que si el convenio colectivo de aplicación estipula que el periodo de incapacidad temporal se considera como tiempo de trabajo efectivo, entonces el trabajador tiene derecho a percibir la paga extra íntegra.

Entonces yo pregunto,  ¿cuándo en un convenio se nos dice por ejemplo que en los periodos de IT hay que complementar el salario real al 100% y en el apartado de las pagas extraordinarias no se hace ninguna específica a este asunto, se podría entender que las pagas extras ya se cobran en la base de cotización del subsidio de IT y que por lo tanto podría descontarse de las pagas extras el tiempo proporcional de IT, salvo que, insisto, el convenio reflejase expresamente que los periodos de IT se computen como de trabajo efectivo, como recoge la sentencia del TS?

Como casi todo es interpretable, y la verdad es que es contradictorio que se diga que por un lado se tiene que complementar al 100% el salario real y, por otro, si no se indica expresamente que la baja es tiempo de trabajo, se puede descontar las pagas, luego no complementas ya al 100%.

Por otro lado, lo que sí que está claro es que si en una empresa se han pagado las extras íntegras en casos de baja, dejar de hacerlo por decisión unilateral de la misma, no sería lo correcto, ya que hablaríamos de derechos adquiridos.

Un saludo,
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que si el convenio complementa al 100% el salario íntegro del trabajador incluye las pagas extras, de todos modos habría que ver el convenio concreto y ver como se define el 100%, puesto que en algún convenio que por ejemplo dice cobrará el 100% de la base reguladora, cuando cobre las pagas extras se le descontará la i.t., pues ya la ha cobrado en el momento de la baja.
 

Ro

Miembro activo
Siguiendo con este tema, fíjaos, un trabajador tiene las pagas prorrateadas, y está en situación de i.t., si el convenio dice que cobrará el salario al 100% se entiende que cobrará también las partes prorrateadas íntegramente, complementando todo ello en el complemento de i.t. Sería pues injusto que si no las tiene prorrateadas, se le descontasen no??
 

Argi

Miembro conocido
Efectivamente, en mi opinión sería injusto. Habría que descontar en ambos casos independientemente de cómo cobre las extras. Al final el convenio te suele indicar el salario real bruto al año que cobra el trabajador. Pero la duda está en si lo cobra por el tiempo de trabajo efectivo y si la situación de IT, de no indicarse expresamente en el convenio, es tiempo de trabajo efectivo.
 

Ro

Miembro activo
Disculpa Argi, pero sigo entendiendo que si habla de salario íntegro, se refiere al global, no al salario base, y por lo tanto complementaría las pagas extras.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, el convenio, por lo visto, ya aclara que las pagas se han de percibir al 100% aunque el trabajador esté de baja y haya percibido la prestación, sea ésta la que sea. Ya digo; son temas casuísticos.
 
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