Pagas extras (construcción)

LORENA25

Nuevo miembro
Antes del 30/06 toca abonar la paga extra de verano y, me surge una duda, porque salvo se me haya escapado, el convenio de construcción de Madrid no indica nada respecto a si las bajas por enfermedad común o accidente de trabajo afectan a las pagas (yo vengo de otro sector y sí que lo especificaba)
Según estoy comprobando, años anteriores esta empresa descontaba el periodo de enfermedad común de la paga extras, pero la abonaba completa si se trataba de accidente laboral, es más veo que los absentismos injustificados también se descontaban (¿cómo es eso posible?).
Pero claro, ciñéndome a lo correcto, ¿eso se hace así?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opino que las bases reguladoras contemplan la parte de pagas extras para el pago mientras dure la it, en general dependiendo de it/ep se aplican mas o menos días de descuento etc..luego cada convenio especifica el complemento que haya que aplicar de existir.... si el convenio no dice nada entiendo que de la extra que se pague habrá que descontar lo días de it
 

LORENA25

Nuevo miembro
Estoy volviendo a revisar e indica esto el convenio (art. 33):
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y el art. 45 ET aparte de las otras causas de suspensión tiene entre ellas:
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
o) Disfrute del permiso parental.


Respecto a los complementos en situación de IT, se aplica el 100% de salario y pluses de convenio si en la incapacidad laboral
(enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral) ha sido necesaria la hospitalización y se abonaría desde la hospitalización hasta los 60 días siguientes (siempre que dure la misma); si se trata de accidente, hasta 75 días aun cuando no haya requerido hospitalización
 
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