Pagas Extras - Convenio Programadores Informaticos

InmaRase

Miembro activo
Ultimamente los trabajadores están a la que saltan y me surge el siguiente problema.

Una empresa tiene el convenio colectivo de Programadores informáticos y empresas de consultoría.

El mismo dice sobre las pagas extras lo siguiente:

“2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de Julio, y el segundo a los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por el trabajador.”


Bien, la trabajadora cobra por encima del convenio colectivo y tiene las pagas extras prorrateadas, es decir 12 mensualidades.
Cobra un bruto anual de 30000 euros y en el mes de Julio entró el día 28.

Lo que se hizo fue calcular la parte proporcional de paga extra que le corresponde por esos 4 dias en funcion del Salario Base y el Plus Convenio.

La chica exige el prorrateo de la paga extraordinaria completa....

Esto es así o yo no doy crédito?

GRACIAS, un saludo
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que en este convenio lo mejor sería no prorratear las pagas aunque como ya está hecho debes explicarle a la trabajadora que independientemente de lo que diga el convenio, ella tiene un salario garantizado mayor, por lo tanto si en un año no cobra los 30.000 euros brutos es cuando debe reclamar lo que le falte, porque ahora lo está superando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff, yo no lo acabo de ver así (y se trata del convenio de aplicación en mi empresa).
Efectivamente, dado lo peculiar del devengo de las pagas extras en este convenio, la práctica de prorratear su cobro en las pagas mensuales puede dar pié a la polémica, pero yo entiendo que en base al convenio, la trabajadora ha devengado por esos 4 días  la prorrata mensual íntegra (yo me he encontrado casos de altas de uno o dos dias y ha pasado eso, incluso que el propio trabajador le daba apuro cobrarla porque la decisión de causar baja en tan breve espacio de tiempo había sido decisión suya y se ecntraba con una compensación económica que no esperaba).
Al final se trata de ver cómo se ha definido ese salario, pero si, como imagino, se refiere al salario fijo, salvo que esa mejora voluntaria no se excluya expresamente de las pagas extras (que no es habitual) está incluída también en las pagas extras y éstas , independientemente de que se perciban de forma prorrateada, se devenga el mes completo habiendo estado dado de alta sólo una fracción del mes (incluso un sólo dia), salvo el caso de altas y bajas dentro de un mismo periodo de devengo en el que la suma de las fraciones de mes no superen los 30 días

Saludos
 
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