Pagas extras, devengo semestral o anual?

gesfi

Nuevo miembro
si no dice nada el convenio, por defecto se toma el devengo anual verdad? o no? vaya duda mas tonta a estas alturas.
 

signifer

Miembro
Me asalta duda parecida a la que tenia el compañero que inició este post. Y posiblemente igual de tonta.

Cuando no esta expresamente recogido en el convenio el devengo no puede ser semestral, es anual.

Mi duda es, cuando hay tres pagas,  en marzo, julio y diciembre y no se dice nada sobre el devengo, es anual. ¿pero de cuándo a cuándo?. Al no decir nada, ¿se entiende que es de 01/01/x a 31/12/x?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo entiendo que, si no dice nada el Convenio, es:

- Para cobra la paga íntegra de marzo, tienes que llevar desde marzo del año anterior en la empresa...

Y así con cada paga...

 

signifer

Miembro
Es decir, ¿el devengo anual de cada paga empezaría desde el día fijado para abonar cada paga?

Parece lógico, pero, ¿está fijado este criterio en alguna norma o pronunciamiento judicial?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
"Las pagas extraordinarias se devengan de fecha a fecha...", STS 30 de enero de 2012...

"Las gratificaciones extraordinarias, en cuanto complementos retributivos, se devengan día a día desde la fecha de pago de la del año anterior, y en función de ello han de liquidarse caso de que se extinga el contrato". STS 6 de mayo de 1999


 

CHARO

Miembro conocido
Yo, si no pone nada el convenio, sigo este criterio que os expongo, equivocado o no:

PAGA DE MARZO: SE GENERA DESDEL 01/04/2012 AL 30/03/2013
PAGA DE VERANO: SE GENERA DESDE EL 01/07/2012 AL 30/06/2013
PAGA DE NAVIDAD: SE GENERA DESDE EL 01/01/2012 AL 31/12/2013

 

CHARO

Miembro conocido
Ja ja ja, vale jcg73 tienes razón, ha sido un error "tipografico", pero has tenido gracia hasta para puntualizarlo ;D
 

Ro

Miembro activo
Siguiendo con este tema de pagas extras, estoy con vosotros si el convenio no dice nada se entiende anuales.
Pero y si diciendo que son semestrales y deben cobrarse del 10 al 25 de julio la semestral de verano, y del 10 al 22 de diciembre la de Navidad. Entendeis que se pueden prorratear?? Es que tengo una empresa del metal, donde no se prorrogaban las pagas extras y ahora quiere comenzar a hacerlo. Yo creo que tanto metal (sidero) como construcción no pueden prorrogarse sin embargo vosotros qué opinais. ??
Bueno la solución le expuse sería hacer un comunicado a los trabajadores y que estos firmaran un acuerdo colectivo en este tema.??
 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
"Las pagas extraordinarias se devengan de fecha a fecha...", STS 30 de enero de 2012...

"Las gratificaciones extraordinarias, en cuanto complementos retributivos, se devengan día a día desde la fecha de pago de la del año anterior, y en función de ello han de liquidarse caso de que se extinga el contrato". STS 6 de mayo de 1999

Era lo que buscaba, gracias.

Y al resto por vuestras aclaraciones.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Un placer, Signifer.

Ro, puedes prorratear las pagas si el Convenio no lo prohíbe expresamente.

Con la redacción que comentas, entiendo que se pueden prorratear. No hay prohibición expresa.

Y sí, desde luego que lo mejor es cerrarlo con un acuerdo colectivo...



 
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