Mr. White dijo:"Las pagas extraordinarias se devengan de fecha a fecha...", STS 30 de enero de 2012...
"Las gratificaciones extraordinarias, en cuanto complementos retributivos, se devengan día a día desde la fecha de pago de la del año anterior, y en función de ello han de liquidarse caso de que se extinga el contrato". STS 6 de mayo de 1999