PAGAS

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días confinados desde Bilbao :(, a ver si podéis iluminarme porque entro en bucle y ya no doy pie con bolo.... una empresa con tres pagas Marzo, julio y Diciembre, el año pasado pagó la extra de Marzo íntegra.
este año debería restar en la paga de marzo la parte proporcional a todo el año pasado que han estado en erte? como haceis? encima este año quieren que prorratee las pagas

graciaas
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días desde Asturias confinados por municipios, por lo que es una locura porque tienes que "mirar" el mapa para saber donde estás.
Fuera bromas. Entiendo que la paga extra de marzo de eses convenio se devenga durante el año anterior a su percibo, por lo que este año, salvo que el convenio colectivo haya establecido lo contrario, percibirían esta solo por los días trabajados.
En cuanto al prorrateo de la misma comienzas a hacerlo ahora en enero así el año que viene ya la habrán percibido.
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días Noemi

entiendo que el devengo de la de marzo es del 01/04/2020 al 31/03/2021, ¿no? Si es así (o bueno, en las fechas de devengo que sean ;D), debes calcularla restando los días que hubiesen estado en ERTE

Respecto al prorrateo de pagas, sin problema, desde enero las prorrateas y si los devengos son de meses anteriores a enero 2021, o les haces una mini extra con ese tiempo que no la tenían prorrateada o les abonas un concepto en nomina por ese dinero que les metiste en la hucha de la extra

Ánimo desde Madrid, aquí parece que el sentido común empieza a imponerse y hay nuevas restricciones, aunque siempre nos quedará el Teatro Barceló para fiestas sin mascarilla para darle un toque picantillo al asunto  ;)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Siempre y cuando el convenio permita el prorrateo, que a veces lo regula, o incluso no lo permite.
Y además, habría que estar a las fechas de devengo que establezcan el propio convenio.
Eso sí, en el caso, lo del prorrateo sería "de aquí en adelante", lo previamente ya devengado habría que saldarlo y liquidarlo en las fechas previstas.
 

NOEMI

Miembro conocido
A veces pienso que hago preguntas tontas :( , el convenio establece tres pagas dos periodicidad semestral y una periodicida anual que sustituye a la de beneficios, el prorrateo es fácil porque ocmo empiezo ahora en enero empiezo de 0, pero entiendo entonces q
 

NOEMI

Miembro conocido
perdón, sigo se me ha ido, decía que entonces entiendo que este año su base de cotización será mas baja porque si la tercera pago la pago solo en proporción al tiempo trabajado el año pasado será mas baja su base , estoy en lo cierto?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La base de cotización, que ya lleva las pagas prorrateadas, no debería varíar en absoluto. Solo cabría la posibilidad matemática de una menor base de cotización aparente para las nuevas incorporaciones, durante el año 0, hasta que completaran un ciclo completo de devengos de las pagas. Pero lo que vengan ya cobrando un salario corrido, siguen exactamente en la misma lógica que ya tenían.
La única diferencia que tendrás es en cuanto al abono, ya que ahora calculas prorrateo para la cotización, pero las abonas en tres fechas concretas. Y si pagas de forma prorrateada, abono de nómina y base de cotuización coincidirán.
 

Nana

Miembro conocido
Como dice Cachilipox, la base conicidirá

Piensa que trasladas de la casilla  de prorrata la misma cantidad al cuerpo de la nomina, que en vez de meterlo todos los meses en la hucha, lo vas a pagar mes a mes

Por ejemplo:

- nomina pagas NO prorrateadas
    - devengo: 1000
    - pagas no prorrateadas: 100
    - base de cotización: 1100


- nomina pagas SI prorrateadas
    - devengo: 1100
    - pagas no prorrateadas: 0
    - base de cotización: 1100

A ver, el ejemplo es basico por demás  ;D pero ayuda cuando estamos emperrados  ;)

Si no te apañas NOEMI, mandame un privado y lo machamos a tope  ;) ;)
 
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