Pago Único

rafags

Nuevo miembro
Buenas tardes,
tengo un caso en el que dos trabajadores, que han sido despedidos por cierre de la empresa, han decidido alquilar el negocio a sus antiguos dueños y seguir con la actividad.
En este momento están en desempleo pero pretendemos solicitar el pago único de la prestación.
El negocio está totalmente montado pero tendrían que comprar todo el stock de productos...
Podría solicitarlo o existe alguna exclusión por haber continuado con el negocio , (como ocurre en el caso de cooperativas o en sociedades laborales, cuando han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses)

gracias y un saludo.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
pienso que sí que pueden solicitarlo, pero me parece que la compra del stock no les servira´para justificar inversión. Lo que sí se podrán veneficiar será del pago de la cuota del autónomo.
saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
CrisFM dijo:
Yo creo que sí le puede valer esa factura.

Pues no se si valdrá o no la factura para el SPE. Eso es sencillo, llegarse al punto caliente y preguntar. Lo que sí vale, es la foto que nos deja CrisFM, que ya era hora de que alguien pusiera fotos aquí que alegrasen también las pajarillas.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
jajaja
toni también ha puesto una foto muy guapa... en esa no te has fijado, verdad?
 

Paco~

Nuevo miembro
Clo dijo:
jajaja
toni también ha puesto una foto muy guapa... en esa no te has fijado, verdad?

Ja, jaaaaaa.  Es cierto que no me había fijado antes, pero ahora que lo he intentado no la logro ver porque quizás ya no la tiene puesta. Y por otro lado, viendo que es nueva en el foro quizás todo tenga algún sentido con lo que digo más arriba, aunque de cualquier forma considero, que ya era hora de ver algo distinto aquí y que no sea solo la foto del compañero Uxio.  Espero que él no se me cabree, pero es que con un día nublado los ánimos no están a la altura deseada.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
jajaja, en fin,... Paco, también puedes poner tu, tu foto, a ver si nos animas tu también, nooooooooooooooo???, jajajaja



Y yendo al asunto de Rafa, pues Rafa, presenta el pago único, pero te lo van a denegar, avisa a  tus clientes de que lo denegarán y tocará recurso de alzada más luego pleitear.

Se basa la negativa en que no subvencionan a empresas en funcionamiento sino a creación de nuevas empresas y al quedarselas ellos no la consideran empresas de nueva creación, se puede pelear, ojo, yo tengo ya un recurso de alzada rechazado y ahora está en el juzgado, pero advierte que lo van a denegar.
 

CHARO

Miembro conocido
Quizás la solución este en qué el anterior dueño les haga una factura de traspaso de negocio, englobando en ella los STOCKS. Yo he hecho alguno así y han colado.
 

CrisFM

Miembro
Voy a superdiscrepar de RaquelGR, oseea

Cierto es que tratándose de funcionarios del antiguo INEM, (con el nombre que ahora cada paiscito nuestro tenga en su lengua o diialecto) nos podemos encontrar con cualuqier cosa, y eso ya de entrada es un peligro.

Pero la prestación por desempleo y el pago único tiene unos requisitos y si se cumplen se tiene derecho a ella.

Una empresa cierra y sus trabajadores despedidos se van a pedir el paro. Una vez en el paro convienen abrir una nueva empresa dedicada a lo unico que saben hacer que es lo que han hecho toda la vida, y donde mejor que en el mismo local que la empresa que ha cerrado si ello es posible?

Yo tambien tengo un par de casos parecidos, bueno uno idèntico, empresa que ha cerrado por la crisis y los trabajadores han hecho una cooperativa, y ha salido adelante, y OJO AL DATO, con Inspección de Trabajo incluida. La otra es una empresa que despide a los trabajadores por jubilacion del empresario.

Es decir que si la extinción de los contratos es legal y no hay fraude, o al inspector que le toque, proque eso si, inspeccion hay casi seguro, le parece que no hay fraude, el derecho a la prestación por desempleo es intocable.

Lo que quiere decir que hay que hacer las cosas muy bien, y con muuuucho cuidado,  primero porque lo va a enjuiciar el Super-funcionario de la Ofi de empleo, y segundo porque lo va a enjuiciar el SuperInspector de Trabajo


Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, guapa, no es lo mismo cooperativa, pues así se incluye directamente en la ley.

Estamos hablando de una empresa tal cual que cierra y a los dos meses la coge el trabajador ( o no...) que está en paro, y ahí es donde dicen que no pertoca el pago directo por estar subvencionando una empresa ya existente y no una de nueva creación y las palabras mágicas dle inem o como quieras llamarlos son: no estamos para subvencionar empresas ya creadas sino empresas de nueva creación y te repido tengo algún caso en el juzgado y como te digo si está en el juzgado es porque pienso se puede defender, es decir no estoy de acuerdo con el criterio seguido por el inem, pero es el que siguen....

Saludos.
 

CrisFM

Miembro
Hola, en Cooperativas o S laboral te dan el 100%, si es persona física, el 60 o hasta el 80% creo, pero mantengo lo dicho. Debes haber dado con la madre de todos los funcionarios del INEN, pero eso de la nueva creación, es creación de ese funcionario. Pues repito que esa empresa es de nueva creación se ponga ese funcionario como se ponga

Lo mejor para ti es que lo ganarás en el Juzgado.  :)

Gracias por lo de guapa. Lo sé pero a veces es un handicap
;D
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues está bien lo que dice Raquel y claro eso me pasa por lo que pasa... Lo que ocurre es, que observo que estamos aquí casi todos y eso entiendo que es bueno, pues se sube el nivel ...

Raquel, no he encontrado un foto mía actualizada y por ello no la pongo. O quien sabe si podrá ser también mi falta de atrevimiento ante la belleza y exultante juventud de que ambas gozáis, y me ha dado vergüenza de dejar aquí ninguna huella de la época jurásica.

De cualquier manera, os envio un saludo cordial, compañeras.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, entiendo lo que dice el INEM,pero la norma habla de subvención para desempleados que quieran constituirse como autónomos, en una cuantía consistente en la inversión necesaria para desarrollar la actividad. con ello, quiero decir que la norma no prohíbe, para nada, continuar con la actividad del antiguo propietario.
 
Arriba