Pago único

marnsh

Nuevo miembro
Hola,

He sido despedido por un despido disciplinario, la empresa no ha querido llegar a ningún acuerdo en el Acto de Conciliación y se ha interpuesto una Demanda judicial el pasado día 15 de octubre pendiente de fecha para el juicio.

Acabo de solicitar la Protección por desempleo (me corresponden 24 meses). Pretendo iniciar una actividad comercial para lo que necesito un coche. Por ello he solicitado el Pago Único.

Ahora las preguntas...

- ¿Es posible que no me concedan el Pago Único por estar pendiente de resolución la demanda contra la empresa (por lo que he visto entiendo que será así)?

- Si el Juicio tarda en celebrarse 3/4 meses, tendré que volver a solicitar el Pago Único cuando se haya resuelto la demanda, por lo que he pensado lo siguiente:
 
        - Darme de alta como Autónomo y en el IAE para empezar la actividad.
        - Me denegarán el Pago Único en el INEM por tener todavía la demanda con la empresa.
        - Llegará el Juicio a los 3/4 meses, según mi abogado (suceda lo que suceda).
        - Me daré de baja como Autónomo y en el IAE.
        - Volveré a solicitar la Prestación por desempleo. Entonces volveré a solicitar el Pago Único, entendiendo que ya cumplo con lo necesario para su concesión.
        - Volveré a darme de alta como Autónomo y en el IAE y compraré el coche necesario para la Actividad.

¿Veis adecuada esta forma de proceder?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No. Pide la prestacion por desempleo normal ym cuando llegue la resolucion judicial, despues de hacer los perceptivos ajustes con el INEM, pide el pago unico del tiempo que quede por percibir.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero en este caso, ya estará de alta de autónomo... y lo tendrá mal.

No sé, plantea el caso en el INEM, a ver que te dicen (juas), o solicitala y presenta escrito donde dices suspendan resolución hasta que se resuelva el tema en el juzgado... no sé yo... y más conforme están últimante.
 

CrisFM

Miembro
Hola, tengo un caso idéntico y si quiere el pago único va a tener que esperar a que termine el juicio.
Eso es lo que he hecho yo con mis clientes (CB).

Como bien dices una vez sea autónomo ya no cumple los requisitos para pedirlo. Y si lo pide ahora, no cabe la suspensión. Se deniega en base a la Disp. T. 4ª de la Ley 45/2002: "4. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente."

Y si hace lo que ha pensado (como afina el español cuando se pone a pensar, eh?) el INEM va a ver la jugada muy clara y lo va a denegar por fraude de ley.

Lo mejor es que espere, que van a ser tres meses mas o menos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero vamos a ver; el no dice que se haya dado de alta en autonomos aun, coñe. Ni en IAE. solo ha solicitado el pago unico; se lo debegaran por las razones expuestas y, solo tendra que volverlo a pedir una vez salga el juicio.
 
A

Activo

Guest
Aunque no sea aplicable al caso en cuestión, pero a propósito de algunas de las cosas que se han comentado: hay una reciente sentencia del TSJ de Sevilla que establece que el alta en autónomos no puede ser en sí misma, causa de denegación del pago único:

"El hecho de que se solicite la prestación por desempleo con posterioridad a la fecha de efectos del alta en el RETA no puede conllevar, por sí mismo, la denegación de la modalidad de pago único como subvención de cotizaciones, pues lo relevante es que se haya iniciado la actividad con posterioridad a la solicitud, sin que realización de actos preparatorios para la efectiva puesta en marcha de la actividad impida el reconocimiento del derecho."

"La solicitud del abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único como subvención de cotizaciones ha de ser de fecha anterior al inicio de la actividad como autónomo. Pero, desde una perspectiva finalista, no puede entenderse que por el mero hecho de haber solicitado la prestación en pago único pocos días después (8 en este caso) de la fecha en que se fija la fecha del alta en el RETA, por nombramiento de cargo societario, que se solicitó, no obstante, con posterioridad a aquel alta, se pueda entender que de manera efectiva inició la actividad antes de la solicitud."

TSJ Sevilla 13-5-10, Rec 2009/09


 

marnsh

Nuevo miembro
Vale, me queda claro que no me queda nada más que esperar, porque si encima tengo que recurrir al TSJ contra el INEM....  :'( :'(

Esperaré, como dice Fernando, a tener la denegación, al juicio y después volver a solicitarlo antes del alta de Autónomos.

Mi duda era si  "se notaría mucho" lo de darme de alta, baja y alta para solicitarlo, pero ya me queda claro que sería considerado como un fraude de ley, aunque honestamente no iba a perjudicar al INEM, porque ahora lo que tendré es que cobrar el Desempleo desde casa y de la otra forma ya podría estar cotizando y produciendo... :-\ :-\ por lo que sería mejor para el sistema, pero.....

Gracias a todos por las aportaciones
 

mario

Nuevo miembro
Estoy con la exposición de CrisFM. La D.A 4ª no deja lugar a dudas. Deberás esperar a que se resuelva el juicio. Yo la justificación que veo es que si le diera al empresario por readmitir no estarías en situación legal de desempleo, con lo cual tiene su lógica que haya que esperar a que se celebre el juicio.
 
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