Pago a Cuenta Convenio durante 2022 y 2023 . compensación por el total ?

Pau2801

Miembro activo
Agradecería comentarios sobre la posibilidad de sumar la totalidad de los importes abonados en concepto de A CUENTA COVENIO durante los años 2022 y 2023 para compensarlos por su total , al publicarse el convenio con las tablas salariales del 2022 y las del 2023 .
O por el contrario solo puedo compensar los importes entregados a cuenta en el 2022 con los salarios de las tablas del 2022 y los importes entregados a cuenta en el 2023 con los salarios de las tablas del 2023 ??

Cáculo A :

A cuenta año 2022 500,00 Tabla Salarios 2022 , incremento de 650,00 . Resultado al aplicar el CC ATRASOS : 150,00
A cuenta año 2023 650,00 Tablas Salarios 2023 incremento de 600,00 Resultado al aplicar el CC PAGADO EN EXCESO 50,00

Cálculo B :

A cuenta año 2022 + 2023 = 1.150 Incremento salarios acumulados 2022 y 2023 según tablas 1.250 ATRASOS : 100,00

Si el cálculo B fuera posible y ajustado a derecho la cotización complementaria a que año correspondería 2022 ó 2023 ,??

Ala espera de ayuda , quedo muy agradecido.
 
Según mi punto de vista, el cálculo correcto es el A ya que los devengos son de años diferentes. Por tanto, al aumento de tablas de 2022 le debes restar los "a cuenta convenio" de 2022 y seguir el mismo criterio en 2023. De esta forma se deberían hacer una nómina por año y sus L03 que correspondan al año que sea. Salvo mejor opinión, claro!
 

Pau2801

Miembro activo
Muchas gracias gracias.

En el convenio publicado en el 2023 , con tablas del 2022 y del 2023 , se establece que serán compensables todas las cantidades abonadas a cuenta convenio a partir del 01.01.2022, sin más.
Si lo correcto es la opción A, que se debería de hacer con el importe pagado en exceso a cuenta en el 2023 los 50,00 ??
No se podrían aplicar a los atrasos del 2022????

Quedo a la espera de comentarios y ayuda
 
Perdona, que al leerlo antes pensé que tenía atrasos en 2022 y 2023! Si en el 2023 cobró más de lo que le correspondería cobrar por las nuevas tablas publicadas para 2023 no genera derecho a atrasos, pero tampoco lo debe devolver ni meter en otro año. Queda así. En estos casos, le mantengo el complemento "a CC" con el resto de datos de la nómina actualizados a las nuevas tablas, cuya subida va absorbiendo el "a CC". Al ser devengos diferentes, lo que haya cobrado en 2022 y 2023 entiendo que no se debe mezclar nunca.
 
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