PAgo Bonus

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
Hola Nando_bcn
He estado buscando información sobre la obligación de cotizar por 12 meses pero no la he encontrado. ¿Podrías compartirla por favor?

Personalmente no estoy de acuerdo con este criterio de la TGSS. Algunos comerciales tienen Bonus por objetivos trimestrales y se abona el Bonus con L03 al final de cada trimestre.
Y en otros casos se abona un Bonus por tareas realizadas en meses concretos.
No concibo que por servicios prestados por ejemplo en octubre y noviembre y a cobrar en diciembre se deba cotizar 12 meses, porque no es lo mismo sumar a la base de cotización de noviembre 1/2 parte de 1.000 euros que 1/12 parte de 1.000 euros, por ejemplo.


Santiago, no es un criterio de la TGSS, la norma lo indica muy claro.
De forma general lo hace el Reglamento de Cotización, que en su art. 23.1 A) señala:

A)  Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.


Y luego, y ya con más detalle, cada año aparece una orden que regula cuestiones de cotización (bases máximas/mínimas... ) y que sistemáticamente y con prácticamente el mismo literal, hace referencia a este tema.
No tengo a mano la de este año (por eso decía lo de "salvo novedad de este año de la que no tengo noticia), ya que llevo tiempo que no gestiono de forma directa nóminas, pero vaya, desde hace muchos años y con más o menos matices, es así.

Yo no lo comento como algo que me parezca justo o injusto ni como criterio de tal organismo o especialista, es que le norma lo fija así, lo que es de devengo superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y del año, ni para adelante ni para atrás, que este es otro punto de polémica o confusión, a lo largo de los 12 meses del año).

Para el caso de objetivos o conceptos que pueden pagarse en periodos superiores al mes (trimestralmente...)pero que corresponden a meses concretos (y si puedes identificarlo y, llegado el caso, acreditarlo) hay una solución, identificar y diferenciar ese devengo, dentro del periodo del mes concreto, y hacerlo cotizar ese mes, más allá de que el pago sea en en otro momento o acumulado con el de varios meses.

Por ej, puede pagar comisiones trimestralmente, pero puedes identificar las comisiones de cada uno de .los meses, las haces cotizar ese mismo mes (o si te resulta más práctico, por mes vencido, si precisas cierto margen para confirmar el importe), y cuando las pagues, tributarán etc, pero no cotizaran, porque ya lo han hecho de forma diferenciada en el mes de devengo (salvo las que ese devengo haya coincidido con el mes del pago, o sean del mes anterior si llevas la cotización por meses vencidos).

En fin, que con un poco de imaginación, se pueden hacer ciertas cosas de forma que nos parezcan más "justas" o razonables, pero dentro de la norma.

Saludos



 
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