PAGO DE FINIQUITO

mariazam

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Me gustaría saber si hay algún plazo estipulado para pagar el finiquito en caso de:

-Baja voluntaria
-Despido improcedente

Es decir, por ejemplo en caso de despido improcedente cuando se comunique el despido hay que darle el finiquito para que lo firme y demás pero tengo algún plazo para hacerle el ingreso de esa cantidad?

Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Lo normal sería hacerlo en el mismo día.
Además dices que le das el finiquito para que lo firme, desde luego no lo podrá firmar hasta que lo cobre.
 

BSK

Miembro activo
mariazam dijo:
Es decir, por ejemplo en caso de despido improcedente cuando se comunique el despido hay que darle el finiquito para que lo firme y demás pero tengo algún plazo para hacerle el ingreso de esa cantidad?

Vamos a ver, si alguien te firma que ha recibido las cantidades y se fía de la buena fe de quien debe hacer la transferencia cuanto menos en indecente que quien ya tiene los documentos firmados porque todo está conforme no proceda de inmediato a la transferencia del dinero. Si no lo transfiere porque no tiene (cosa que tendría que haber avisado antes de firmar los documentos) lo normal es que el trabajador presente una demanda en conciliación por reclamación de cantidad. Si siempre le han hecho transferencia y ahora no se la han hecho pues entiendo que no debe tener ningún problema pero sería en un acuerdo en conciliación cuando se pagaría, (si la empresa no lo hace antes) si el empresario persiste en su actitud pues habría que poner una demanda en el juzgado y este tipo de demandas tardan mucho tiempo pero al final tendrá que pagar el empresario o en su defecto se embargará. De todos modos si se trata de un despido no es la empresa la que debe indicar si este es improcedente o procedente, en el finiquito no se paga la indemnización, si es esto lo que quieres decir.
 

Mr. White

Miembro activo
Cuando se extingue un contrato, lo que hay que entregar es una propuesta de liquidación. Art. 49.2 ET.

Esta es la única referencia normativa al documento de liquidación que encontramos en el ET.

A partir de ahí, el art.29.1 ET dice que el plazo para abonar retribuciones periódicas y regulares es un mes. Y si no, 10% de interés de mora.
 

Mr. White

Miembro activo
Depende de los conceptos que se incluyan en ese finiquito y liquidación, Sandrita. Si viene un salario base, for example, dime tú que eso no es periódico y regular.

En cualquier caso, si revisas bien, no digo que se aplique en todo caso, nieve, llueva o haga 50º.

Y sobre el mes, me refería a que es el plazo máximo (de ahí que añada que si no empiezan a correr los intereses), que es lo que dice el artículo que indico. Solo hay que leerlo.
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que no me he explicado tan mal, pero bueno, lamento haber podido confundir a Mariazam por ello.

Confío en mejorar con el tiempo, las canas, una buena dieta meditérranea y un par de sextetes del Barsa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el finiquito se paga al momento de acabar la relación laboral. A partir de ahí, 10% de intereses.
 
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