Buenas tardes, me surge una duda, durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad de un trabajador no se genera el derecho al pago de la paga extra. Además el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, no dice nada de que se considere el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo, por lo que entiendo que a un trabajador que esté de baja por enfermedad y se rija por este convenio, no se le debería de pagar paga extraordinaria durante el tiempo que esté de baja por enfermedad. ¿opináis igual que yo?
Muchas gracias por vuestra atención.
Muchas gracias por vuestra atención.