Pago de vacaciones no disfrutadas por I.T.

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenos días, se me presenta el siguiente  caso, y quiero saber que opinais sobre el mismo.Tengo un trabajador en I.T. por accidente desde el 2009, muy posiblemente le den la incapacidad, ¿puedo abonarle las vacaciones del 2009 antes de que le den la incapacidad?. Supongo que habría que poner en la nómina un concepto como ¨vacaciones no disfrutadas¨ o algo así ,y que me firmara un documento aparte donde quedara reflejado ¿no? De manera que cuando tenga que darle la baja definitiva le abonaría las del 2010. No se cómo lo veis

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mientras no se extinga la relación laboral es ilegal compensarle económicamente por las vacaciones no disfrutadas.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo entiendo así, aunque hay tambien quien las finiquita al agotarse los 18 meses y darle de baja de la S.S. (aunque no por ello se extingue la relación laboral propiamente dicha, la baja es a los meros efectos de dejar de cotizar). El riesgo estará en que al final no le reconozcan una IP y se reincorpore a la empresa (aunque también tiene solución, un poco más compleja, eso sí, el trabajador reintegra al importe abonado en su dia por la empresa y ésta le reintegra su saldo de vacaciones con el objetivo de que las acabe desfrutando de forma efectiva).

Saludos
 

Kur

Nuevo miembro
yo lo he hecho como dice Nando, en el momento de procesar la baja en st red y sin problemas, claro que le concedieron la incapacidad, pero tal y como comenta Nando si se produce la reincorporación le podrás deducir la cantidad abonada en este concepto
un saludo
 
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