Buenos días, se me presenta el siguiente caso, y quiero saber que opinais sobre el mismo.Tengo un trabajador en I.T. por accidente desde el 2009, muy posiblemente le den la incapacidad, ¿puedo abonarle las vacaciones del 2009 antes de que le den la incapacidad?. Supongo que habría que poner en la nómina un concepto como ¨vacaciones no disfrutadas¨ o algo así ,y que me firmara un documento aparte donde quedara reflejado ¿no? De manera que cuando tenga que darle la baja definitiva le abonaría las del 2010. No se cómo lo veis
Gracias
Gracias