Buenas tardes,
mi cuestión es sencilla, tengo una empresa SL con una única trabajadora, que quiere realizar un despido objetivo por causas económicas, la situación económica es real ya que la empresa da pérdidas desde hace ya varios años. La trabajadora es consciente de la situación y está conforme con el despido.
Dada la situación tan precaria de la empresa no puede hacer frente a la indemnización que son unos 6000 euros y quiere abonarlo en 24 mensualidades. La trabajadora en principio está de acuerdo.
En la carta de despido aludo a la causas económicas por las cuales no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización. He realizado adicionalmente un pacto en el cual indico la forma de pago , periodos etc.... que el trabajador está conforme con el cálculo de la indemnización y su voluntad de no interponer papeleta de conciliación, ni ningún tipo de demanda por Despido en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción laboral.
Mi pregunta es la siguiente: no se si realmente este pacto tiene validez en el caso de que la trabajadora , decida cambiar de idea y demandar no contra el despido sino contra el cobro de la indemnización??
Gracias de antemano
mi cuestión es sencilla, tengo una empresa SL con una única trabajadora, que quiere realizar un despido objetivo por causas económicas, la situación económica es real ya que la empresa da pérdidas desde hace ya varios años. La trabajadora es consciente de la situación y está conforme con el despido.
Dada la situación tan precaria de la empresa no puede hacer frente a la indemnización que son unos 6000 euros y quiere abonarlo en 24 mensualidades. La trabajadora en principio está de acuerdo.
En la carta de despido aludo a la causas económicas por las cuales no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización. He realizado adicionalmente un pacto en el cual indico la forma de pago , periodos etc.... que el trabajador está conforme con el cálculo de la indemnización y su voluntad de no interponer papeleta de conciliación, ni ningún tipo de demanda por Despido en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción laboral.
Mi pregunta es la siguiente: no se si realmente este pacto tiene validez en el caso de que la trabajadora , decida cambiar de idea y demandar no contra el despido sino contra el cobro de la indemnización??
Gracias de antemano