PAGO PLAZOS INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO C ECONOMICAS

Sergio33

Miembro
Buenas tardes,

mi cuestión es sencilla, tengo una empresa SL con una única trabajadora, que quiere realizar un despido objetivo por causas económicas, la situación económica es real ya que la empresa da pérdidas desde hace ya varios años. La trabajadora es consciente de la situación y está conforme con el despido.
Dada la situación tan precaria de la empresa no puede hacer frente a la indemnización que son unos 6000 euros y quiere abonarlo en 24 mensualidades. La trabajadora en principio está de acuerdo.
En la carta de despido aludo a la causas económicas por las cuales no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización. He realizado adicionalmente un pacto en el cual indico la forma de pago  , periodos etc.... que el trabajador está conforme con el cálculo de la indemnización y su voluntad de no interponer papeleta de conciliación, ni ningún tipo de demanda por Despido en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción laboral.
Mi pregunta es la siguiente: no se si realmente este pacto tiene validez en el caso de que la trabajadora , decida cambiar de idea y demandar no contra el despido sino contra el cobro de la indemnización??

Gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que yo haría es lo siguiente:

1.- Carta de despido indicando en la misma que a la empresa le es imposible hacer frente a la indemnización por problemas económicos, por lo que debería realizar el pago en el plazo de 24 meses citado. Sólo en un caso como ése (problemas económicos) se puede pagar la indemnización en plazos, no valiendo el acuerdo con el trabajador pues el pago de la indemnización en plazoes derecho necesario e indisponible. Eso sí, si los problemas existen y además hay acuerdo con el trabajador, pues mejor.
 

Noviembre

Miembro
Yo lo he hecho alguna vez y no tuve problemas, aunque si el trabajador tiene dudas puede presentar una reclamación de cantidades en el smac (no hacen falta abogados) y allí llegáis a un acuerdo de pago estableciendo los plazos, si la empresa no cumple en los pagos podría ejecutar el acuerdo, tiene así mas seguridad de cobrar.
 

carloslugo

Miembro activo
cuidado con eso pues si la trabajadora llega a un acuerda en el smac y después la empresa no cumple ( no paga )  y la misma se declara insolvente .. el FOGASA no se haría cargo de salarios ni indemnización , para que esto ocurra la conciliación tiene que ser en el juzgado . Es importante el matiz porque muy bien podría darse el caso ya que si la empresa tiene problemas económicos es posible que no pueda cumplir .. que se declare la insolvencia y después el trabajador queda a dos velas ...
Para evitar esto si la empresa no paga no concilies en el SMAC , presentas demanda y después las partes concilian antes del juicio con el secretario .
Un saludo.
 
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