Pago salario vacaciones

Alfonso

Nuevo miembro
Buenos días:
Un trabajador de la empresa ha trabajado este año tres meses a tiempo parcial y cinco a tiempo completo. Este mes disfrutará 15 días de vacaciones coincidientedo su jornada a tiempo completo. ¿Como se le liquidarán estos días, en proporción a la jornada trabajada durante el año o según su jornada actual?

Muchas gracias
 

BSK

Miembro activo
Alfonso dijo:
Buenos días:
Un trabajador de la empresa ha trabajado este año tres meses a tiempo parcial y cinco a tiempo completo. Este mes disfrutará 15 días de vacaciones coincidientedo su jornada a tiempo completo. ¿Como se le liquidarán estos días, en proporción a la jornada trabajada durante el año o según su jornada actual?

Muchas gracias

¿Qué salario tiene durante los días de vacaciones?, pues ese.
 

Mr. White

Miembro activo
Opino como BSK y Fernando...

Tienes que pagarle el salario que cobra actualmente...es decir, si está a jornada completa en la actualidad, el salario a abonar en vacaciones será el correspondiente a jornada completa...

 

Ro

Miembro activo
Yo también lo haría así, de hecho lo hago así cuando hay cambio de jornada, ten en cuenta que si ahora está a jornada completa no puedes pagarle por horas deberás hacerlo cómo figure en contrato actual y cotizar por ello.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y si fuera al revés también lo harías igual?

Por ej. imaginad un trabajador que ha estado a tiempo completo todo el año pero sin disfrtuar las vacaciones. Por ej. en noviembre (por no poner el caso extremo de que el cambio de jornada sea justo en diciembre) pasa a media jornada y concentra el disfrute del mes de vacaciones en diciemre
¿aplicaréis el mismo criterio?
¿Si fuerais vosotros el trabajador lo aceptarias así sin más?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En fin  que, aceptando que caben diversas soluciones, yo creo que la jornada realizada durante cada momento del devengo ha de tener algún tipo de repercusión.
y las cosas se ven mas claras cuando planteamos casos extremos y en sentido inverso (pero que, por lógica, debería aplicar el mismo criterio).
La verdad es que se trata de una cuestion sobre la que hemos ya debatido en varias ocasiones en este mismo foro.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
El tema es que cuando hablamos de un finiquito, si se calcula a tramos, el trabajador no pondrá problemas porque no le conviene por ese importe pleitear... Y cuando está activo la empresa, por no entrar en problemas, pues no se hace por tramos... Pero como dice Nando, a nivel teórico (y sin mirar esos hilos que dices que ahora me pillas apurado) pienso que sí podría hacerse por tramos también...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo, con dudas, que percibes el salario que tienes en el momento del disfrute de las vacaciones, y que no se prorratea en función de la antigua jornada.
 

CHARO

Miembro conocido
Sin animo de crear polemicas, yo calculo el pago de las vacaciones teniendo en cuenta  la jornada realizada durante la generación de las mismas, tanto en un caso como en el otro.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo hago como dice Nando y Charo, no hago prorrateo en días pero si en precio en el que se devengaron, como dicen si ha generado todo a jornada completa y el mes de disfrute se le ha reducido a dos horas... tampoco es justo, no? pues al contraro tampoco.
 

Ro

Miembro activo
Tal y cómo decís no es justo, tenéis razón, sin embargo imaginemos que el trabajador tenía durante 3 meses jornada completa, y ahora los últimos 9 a media jornada y sigue en la empresa, reflejáis en la nómina vacaciones del día tal al cual, y la nómina se calcula normalmente, tendreis que incluir entonces un concepto "X" donde pongais la cantidad a mayores que le pagais por esos día que estuvo a jornada completa no?? o cómo lo haríais...??
Y si es al revés es decir estuvo contratado a media jornada 3 meses y ahora lleva 9 meses a jornada completa, tiene un mes de vacaciones, y le decís que hay ciertos días que tiene que venir a trabajar o debe a la empresa porque estuvo 3 meses a media jornada y no le toca disfrutar del día entero que ahora se le paga entero. Es decir 3 meses serían unos 5 días laborales  y por lo tanto ahora los disfruta y cobra  a jornada completa cuando realmente los trabajó a media jornada.
¿Cómo lo haceis? Sé que es lo justo, pero no veo forma humana de hacerlo y reflejarlo correctamente.???
 

Ro

Miembro activo
Y si en vez de estar en la empresa es finiquitado estamos en los mismo, ahora está a jornada completa pero le hacemos la media de las vacaciones ponemos los mismos días pero modificamos importes para ajustar, y lo que estamos haciendo es modificar la base de los últimos días meses, que son los que influyen para el desempleo, tanto en lo bueno como en lo malo,es decir a veces podemos beneficiar al trabajador pero otras veces les perjudicamos con el cambio de bases...??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nosotros lo solucionamos de una forma fácil, los devengos de vacaciones y su disfrute siempre lo computamos en horas, y de forma proporcional a la jornada. Si se cambia de jornada, sea en el sentido que sea, uno arrastra un saldo de vacaciones en horas, conforme a la jornada en que las devengo y que consumirá conforme a la jornada en el momento de disfrute.
Y si causa baja, liquidamos "horas" de vacaciones
Y la gente lo entiende perfectamente y nadie discute que no sea justo

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
el caso es que creo que en las vacaciones el devengo no pertoca legalmente (aunque sea lo justo). La ley habla de 30 días de vacaciones con derecho a sueldo y, el sueldo, será el existente en el momento de las vacaciones.
 

leguleyo

Nuevo miembro
El problema es que el Convenio de la OIT (del año de mariacastaña), habla de remuneración normal o media... Y la interpretación de esas dos palabras es lo que origina el lío, en mi opinión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
el caso es que creo que en las vacaciones el devengo no pertoca legalmente (aunque sea lo justo). La ley habla de 30 días de vacaciones con derecho a sueldo y, el sueldo, será el existente en el momento de las vacaciones.

También habla de una jornada anual, que los convenios suelen concretar en horas y que debe ser consistente a la hora de tener en cuenta las vacaciones (su disfrute qué impacto en horas ha tenido realmente y ponderar la jornada (completa, parcial, porcentaje...) a lo largo de todo el año para verificar que esa jornada anual se cumple.

Pero es igual, si uno se obsesiona en hablar de vacaciones en días y no horas (porque es cierto que el ET y los convenios suelen hablar de días), al final el tema se puede resolver con el devengo de salario dunrante el disfrute (yo puedo decir que alguien a jornada completa cuando hace vacaciones disfrtua de 8 horas de vacaciones cada día hábil de vacaciones y que quien está a media jornada sus dias de vacaciones son de 4 horas, es decir, las horas que deja de trabajar en realidad, pero devengando salario, pero si para algunos les resulta más fácil verlo de esta otra manera, tambien se puede decir que con jornada completa durante las vacaciones devengas el salario correspondiente a jornada completa, esto es, al que corresponde por trabajar 8 horas diarias de promedio, y el que trabaja a media jornada durante sus vacaciones devenga el salario que corresponde a media jornada, es decir, 4 horas de promedio, y siempre considerando una jornada a tiempo completo de promedio de 8 horas diarias, que eso depenerá de la empresa y convenio, claro.)

Y claro, si resulta que estoy a jornada completa y a mitad de año, con 15 dias ya de vacaciones devengadas pero no disfrtuadas, resulta que paso a media jornada, no puede ser que por ese motivo esas vacaciones que ya tenia devengadas pasen a valer la mitad. Si lashubiera disfrtuado antes del cambio de jornada hubiera disfrutado de vacaciones de 8 horas por cada dia hábil, o lo que es lo mismo, hubiera percibido el salario que corresponde a jornada completa. no veo ningun argumento que de permita defender que por el cambio de jornada pasen a valer la mitad. ¿No creéis?

Pero vaya, lo dicho, con el devengo y disfrute en horas nosotros lo tenemos muy´fácil y la gente loi entiende perfectamente (además de ahorrarnos las discusiones sobre que pasa con los fragmentos de días de vacaciones, siempre hablamos de horas e, inlcuso si se trata del finiquito, de decimales de horas al calcular la compensación económica).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Esto que comentas de horas, Nando, es lo que planteé la semana pasada:
Mi caso era: Estando con jornada de 10 h/s generó 9 días de vacaciones.
Ahora, que está a 20 horas, podría darle 4.5 días de vacaciones?
La respuesta unánime fue que no! Pero entiendo que tú si que estarías de acuerdo con este planteamiento,...
 
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