Pago trabajo domingo y festivos

joanaina

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo un contrato a tiempo parcial de 15 horas semanales repartidas entre sábados y domingos.
Hace 2 años que trabajo todos los domingos enteros. Mi pregunta es si, por contrato, ya me consta que mi jornada es en domingo, me deben pagar ese día al doble de salario? O al ser mi propia jornada se paga como la hora ordinaria?

Dentro del convenio colectivo de comercio consta que debería ser pagada a 10 euros, pero es un apartado con cierta ambigüedad a la cual se está aferrando la empresa alegando que al ser mi jornada habitual no se debe pagar como dominical...
Es así?

Gracias
 

joanaina

Nuevo miembro
Yo estoy bajo el convenio colectivo de comercio general. Excatamente pone:
Las empresas que decidan abrir los establecimientos durante los domingos y festivos autorizados, deberan abonar a las personas que los trabajen 10 euros ppr hora o bien, a eleccion del trabajador, dos horas por cada hora trabajada en domingo y/o festivo, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realizacion.
Pero me dijeron que hay ambigüedad en ese apartado, que unicamente se aplica a las personas con jornada conpleta que de forma puntual les toca trabajag un domingo, considerandose fuera de su jornada.
Para mi esta muy claro y es que me deben pagar 10 euros aunque por contrato ya conste que mi jornada es en domingo. Pero no se si realmente se aplicaria o no en mi caso.
 

Mr. White

Miembro activo
Ambiguo no es; lo que pasa es que se han comido una palabra:

Las empresas que decidan abrir los establecimientos durante los domingos y festivos autorizados, deberan abonar a las personas que los trabajen 10 euros ppr hora o bien, a eleccion del trabajador, descansar/compensar con descanso dos horas por cada hora trabajada en domingo y/o festivo, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realizacion.

O sea, que o te pagan 10 euros por hora en domingo, o te dan dos horas de descanso por hora trabajada en domingo para que las uses hasta 4 meses después de ese domingo. A tu elección.

Lo que te dicen es la norma general - Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio (RD 2001/1983)-, pero tu Convenio lo regula en otros términos y deben acatarlo.

Y si no lo hacen, ve a la Inspección, que te lo apañan.
 

joanaina

Nuevo miembro
Vuelvo al mismo tema con una última pregunta que aún no me queda clara.
Revisando el real decreto 2001/1983 y el estatuto de los trabajadores en todo momento hablan de horas extraordinarias o complementarias para recibir el pago de un 75% más de la hora ordinaria. En este caso al ser mi jornada, es decir, no estando contempladas como horas extras, no deberían abonarme ese importe, no?

Todo lo que leo parece ser enfocado a trabajadores que de manera ocasional trabajan un domingo. Los festivos seguro que es así, pero los domingos no lo tengo tan claro teniendo en cuenta que están ya por contrato. Parece ser que es jornada habitual ordinaria.
 

fundación

Miembro conocido
Del RD 2001/1993 olvídate.

Si te estás refiriendo a horas complementarias, éstas se retribuyen como ordinarias. Pluses de domingo y festivos que correspondan por convenio aparte.

2001/1983, lapsus calami.
 

Mr. White

Miembro activo
Es como dice Fundación.

Lo que te comentaba era que igual la empresa estaba interpretando el artículo del Convenio como ha interpretado el Supremo el artículo del RD 2001/1993, pero no es correcto.

En fin, que si trabajas un domingo tienen que pagarte como diga el Convenio. Y tu Convenio dice lo que dice, sin distinguir si se trabaja habitualmente en domingo o no.
 
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