PAGO VACACIONES EN FINIQUITO-SOS-

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,
Tengo una trabajadora que han despedido con despido objetivo el 15-06-2009, con antiguedad en la empresa del 16-02-2005. En el finiquito le pagan las vacaciones desde 1-01-2009 a 15-06-2009 y yo considero que se le han de abonar los días generados en el año anterior. ¿existe alguna sentencia la respecto?. Gracias a todos por vuestro tiempo.
 

calamog

Miembro
Las vacaciones son para disfrutarlas, solo se pueden abonar las  no disfrutadas del año actual en caso de baja en la empresa.

saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
hasta ahora estaba clarísimo q las vacaciones q no se disfrutaban anualmente se perdían, y no había donde rascar, por lo que lo de pagar las vacaciones a partir del 01/01/09 a mí me parece, igual q a calamog, correcto.
ahora bien, hace poco leí algo (que ya se habló aquí en el foro sobre el tema), de unas instrucciones europeas que contradecía esto (pero como veís ahora no estoy centrada ni se de lo que hablo...) Que alguien eche una mano!
 

CHARO

Miembro conocido
Sí Clo, a eso me refería, a mí tambien me suena de haber leído algo, pero no consigo localizarlo, era por si alguno lo tiene a mano y puede refrescarme la memoría. Gracia wuapa
 
J

juanlab

Guest
Hola a todos. Lo que hay es una St del Tribunal de Justicia Europeo de enero de 2009 que dice que no se pierden las vacaciones por caducidad a 31/12 siempre y cuando no se hayan disfrutado por estar de baja por incapacidad temporal. Os busco la St y te la pongo, un saludo.
 
J

juanlab

Guest
http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?idd=JU0003222878&version=20090120&verifyDocType=false


En el link que adjunto puede encontrar la sentencia. Un saludo.

Juan.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, esa sentencia se refiere a los casos en los que no se han podido disfrutar de las vacaciones por motivos de enfermedad o accidente (por matenridad ya lo dejó claro hace años y finalmente se ha incorporado expresamente a nuestra normativa), dando a entender que incluso pueden llegar a disfrutarse durante el siguiente año.

Aquí, entiendo,. la cuestión es más genérica, es decir, ya sea porque vayan a disfrutarse o ya sea porque, ante la exitncion de la relacion laboral, vayan a pagarse en finiquito, ¿qué ocurre con las vacaciones devengadas dutrante el año anterior y no disfrutadas? ¿se pierden en todo caso? (porque imagino que si Charo plante tal pregunta es porque se trata de una empleada con vacaciones devengadas en el 2008 y que, por lo que sea, no las disfrutó, ¿no es así, Charo?)

Y precisamente fue éste el tema con el que me inicié hace ya varios años en es este foro, e incluso algunos recuerdan la que se armó, ya que "osé" cuestionar a algunos de los foristas de más "autoridad", je,je, cuando afirmaban que las vacaciones del año anterior se pierden SIEMPRE.

Y es que, como en muchas otras cosas, yo creo que hay que tener en cuenta una sere de matices, de forma que hace que yo diga "DEPENDE".

En aquel momento ponia el ejemplo (que, por lo que veo, no es el caso, ya que tiene una antigüedad del 2005) de contratos temporales, sobretodo si tenian una duracion inferior al año, a menudo a caballo de un año y otro, en los que incluso puede contemplarse expresamente que no iban a disfrutarse de las vacaciones (sobretodo si son contratos relativamente cortos, y ponia el ejemplo extremo de un contrato eventual de campaña de Navidad a Reyes), pero sin que, evidentemente, se cuestione el devengo normal de las vacaciones, simplemente que en esos casos lo más probable es que se compensen en el finiquito y sin que, por supuesto, pudan darse por perdidas las devengadas antes del 31 de diciembre

Y el caso es que esto que veo tan claro y lógico me supuso que me tirasen la caballeria más de uno de este foro (yo creo que en el fondo no me entendieron y simplemente se obcecaron en la inercia de dar por sentado que las vacaciones caducan a final de año SIEMPRE)

Peor es que hay más casos, el tribunal europeo ha sacado a relucir los casos en los que no se han  disfrutado por haber coincidido con el permiso de maternidad (ya lo hizo en el 2005, creo), y mas recientemente, con efnermedad o acciddente.

Y es que aunque el literal del ET puede parecer claro y llevarnos a la conclusion de que se pierden siempre, los tribunales lo matizan, y al final parece que hay que tener en cuenta cuál ha sido la causa de que no se hayan disfrutado. Y en la medida en que sea imputable a la empresa (y ahora, parece que tambien por el simple hecho fortuito de coincidir con maternidad, enfermedad o accidente) no necesariamente se pirden por el mero hecho de que finalice el año.

Ojo!, porque hasta aquí estamos hablando del año natural (el que empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de dicimebre). Y es justo aqui donde tambien pueden entrar otros matices que ponen  en entredicho esa idea tan tajante de que las vacaciones se pierden siempre una vez finalizado el año (entendido por año natural). Y es que son muchas las empresas que consideran como periodo de referencia a nivel de devengo y/o disfrute de las vacaciones periodos que, aunque tambien anuales, no coinciden con el año antural propiamente dicho. Por ej. en mi empresa el devengo es de septiembre a agosto del año siguiente, de forma que uno, desde septiembre ya empoieza  devfengar las vacaciones que corresponden alo periodo comprendido durante los 12 meses siguientes y cuyo disfrute, normalmente, se contentrará en el verano del año siguiente (en septiembre ya estoy devenganod las vacaciones del año próximo). En estos casos, por supuesto, tampoco puedo planterame que las vacaciones devengadas antes del 31 de diciembre y no disfrutadas se pierden.

En fin, podrian haber más matices o casos concretos en los que se evidencia que las vacaciones devengadas antes del 31 de diciembre se conservan en el siguiente año (otra cosa es que no necesariamente deba ser hasta el 31 de dicimebre del siguiente año). Por supuesto los convenios tambien pueden introducir muchos matices en este tema y debermos consultarlos en casa caso.

Sólo espero que en esta ocasión no se me crucifique como ocurrio hace unos años cuando no hice otra cosa que dejar ir estas mismas ideas. Esperemos que algunos, con los años, sean más abiertos de mente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y que Charo nos propocione más datos sobre el caso concreto, para poderlo analizar con más rigor.

¿Hay vacaciones devengadas con anterioridad al 31/12/08 no disfrutadas?
En su caso... ¿por qué no se disfrutaron?
etc.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Sí Nando, exactamente a eso me refería. En este caso la trabajadora tiene vacaciones devengadas desde 1 de Septiembre de 2008 hasta la fecha del despido 15-06-2009 y si las del año 2008 no las disfruto dentro de ese año natural, fué porque en el calendario laboral de la empresa le OBLIGA a su disfrute exclusivamente en el mes de Agosto, en este caso en Agosto de 2009, que es cuando la tienda cierra por vacaciones. En este caso, ¿tendría la trabajadora que perder esas vacaciones tras la decisión unilateral de la empresa de dar por extinguido el contrato atraves del despido objetivo?, yo sinceramente no veo tan claro que tenga que ser así ¿no lo crees tu tambien?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En este caso, Charo, tengo claro que la trabajadora NO HA PERDIDO ESAS VACACIONES devengadas antes del 31/12/08 (y, al menos, con posterioridad al 1/9/08) y tiene defrecho a que se le compensen en el finiquito.

Y eso por varias razones:

- tal como nos confirmas, en este caso el periodo de referencia es de septiembre a agosto, sigue siendo un año, pero a caballo de dos años naturales

- No ha podido disfrutarlas en otro momento ya que la empresa obliga a disfrutarlas en agosto, que es cuendo cierra

- La causa de imposibilidad definitiva de disfrutarlas es imputable a la empresa, ya que al tomar la decisión de despedirla ha imposibilitado que llegue el momento de disfrute efectivo (agosto).

Por tanto, no se a quíen y en base a qué criterio, en este caso concreto, ha decidido no incluir en el finiquito las anteriores al 1 de enero de este año, pero estoy contigo y entiendo que, al menos las devengadas desde el 1/09/08 deberían ser compensadas en el finiquito.

Pero vaya, igual aún hay alguien por aquí que lo ve de otra manera, je,je (podías haber puesto este ejemplo hace 3 años, caramba!)

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, lo tuyo no tiene solución....

Me reitero en todo lo que dije, pues el debate se centraba en la regla general, que no eras capaz de admitir y además faltando a la gente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel..., sabes que te aprecio mucho, pero, y aunque han pasado ya años (y ya mi recuerdo de aquello empieza a ser vago, pero me consta que tú si lo recuerdas mejor), si en algo estoy seguro de haber insistido en aquel momento era en que habian matices. Nunca pretendi afirmar que en ningun  caso se perdian las vacaciones del año anterior, simplemente que NO NECESARIAMENTE SE PERDIAN. Era la postura de otros (presentes ahora o ausentes) la que parecia radical en el sentido de pretender defender la idea de que se perdian a toda costa y bajo cualquier concepto y circunstancia.

Y, de hecho, recuerdo perfectamente haberme referido a los casos concretos de contratos temporales de duracion inferior al año y al de empresas con periodos de devengo y disfrtute de vacaciones no coincidentes con el año natural.

Creo que fui muy claro con eso. Nunca cuestióné el que puedieran perderse, simplemente pretendia erradicar esa idea de que se pierden siempre, y que en ejemplos reales como el que reporta Charo queda claro no es así.

Lo de faltar a la gente..., de verdad que yo no recuerdo haber insultado a nadie, sé que, como decia antes, eseguida se me echo la caballeria encima y reconozco que yo no soy de los que siempre ponen la otra mejilla. Ya lo hemos comentado en alguna ocasion y de forma directa, tal vez se dio una intrepretacion o alcance que yo no pretendia a alguna expresion o ironia que pude utilizar (pero que, de verdad, no recuerdo muy bien) por estar acostumbrado, tal vez, a otro estilo mucho más desenfadado y directo propio de otros foros que frecuentaba en aquel momento (ya he dicho que este tema supuso que fuera mi primera toma de contacto con este foro. Bueno, no sé si fue este o el de la concatenacion de los contratos, ambos coindicieron en el tiempo y generarosn igual polémica, je,je).
Lo del estilo de otros foros te lo puede confirmar el compañero Paco, con el que (aunque con diversos nicks) he tenido deviersos encuentras y desencuentros en más de un foro (pero en el fondo sabe que lo aprecio mucho).

Yo creo que, además que no se me entendio bien (porque no se me leyó bien, porque insisto en que incidi en las mismas ideas y conceptos que ahora) y tal vez alguna frase o expresion desafortunada (pero, repito, porque se le pudo dar un sentido que yo no pretendia), básicamente lo que pasó fue algun ataque de ego de más de uno que no llevó bien el que se le desutorizara y de la complicidad de sus respectivos "club de fans" o incondicionales. Yo nunca pretendia atacar a nadie, simplemente tratar de aportar algo, y con el riesgo, por supuesto, de equivocarme. Pero en fondo, lo que dije es lo que hoy acabo de resumir, y en aquel momento se me trató casi de sacrílego.

De todas formas, lo llevo muy bien, si me he permitido ahora recordarlo es porque,ademas de coincidir con el tema ahora planteado, hace unas semanas tu misma me recordabas aquellos momentos y como algo realmente desagradable, y de verdad que yo ya lo tenia muy superado y nunca me qudede con esa impresion, simplemente que algunos no encajaron muy bien ciertas cosas, y es que tal vez no les gsutaran las formas, y posiblemente con razón, pero me cuestionarosn (y tambien de muy malas maneras) el fondo, que confio ahora todos compartimos.

Bueno, y a lo mejor es posible recuperar aquellas intervenciones (¿lo es?) y así salimos todos de dudas (tal vez seo yo el primero que me escandalice por que que pude decir entonces, pero vaya... podria ser interesante, sí).

Venga, un saludo, y sin rencor, de verdad.
 

CHARO

Miembro conocido
Logicamente, yo no sé de lo que hablais (de aquella , sea cuando fuere, yo no estaba por estos lares), pero os agradezco a todos vuestras opiniones. Yo hasta ahora con las empresas que llevo siempre he mantenido este mismo criterio de tener en cuentas las vacaciones generadas en el ejercicio natural anterior, en estos casos  concretos y pensé (hasta ver esta liquidación), que los demás tambien, y me sorprendió un poco ver que no ( por eso lo de la consulta), me hizó pensar que quizás era yo sola la que lo veía de este modo.
Saludos a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues ya ves que no estás sola, Charo, no sé si te sirve de mucho, pero comparto tu criterio. Pero es que me cuesta entender que alguien, en el caso de vuestra empresa pretenda lo contrario. Si el devengo está definido de septiembre a agosto y el disfrute de las vacaciones se obliga a que sean en agosto, ¿cómo pueden pretender que las devengadas de septiembre a diciembre no cuenten? (aunque imagino que, quien pretende tal cosa, lo consiera únicamente en el caso de que cause baja antes del mes de agosto)

De las controversias históricas..., no te preocupes, como ya he dicho, yo lo tengo muy superado, pero me sorprendió que hace unas semanas alguien aún me lo recordara, aunque confío en que a estas alturas si en algo la puede ofender ya me haya perdonado (al menos así lo demuestra, puesto que me ha ofrecido su generesa y valiosa ayuda en algun momento en que yo lo he necesitado). Pero vaya, yo que pensaba que ya nadie se acordaria de esos primeros escarceos míos en este foro (la verdad es que hasta hace unos meses entraba muuuuy de vez en cuando e incluso pensaba que incluso se habian olvidado de mí) y caramba!, tal como me lo explicaba parecia quen lo estaba viviendo como algo muy presente y con tremena pasión (indignación, vaya).
Lo que pasa es que como soy incorregible, y sé que le pica, me he permitido la aprovechar la oportunidad que tu cosulta me ha brindado para recordárselo, je,je. Pero vaya, sin malicia. De hecho aprovecho también para hacer llegar mi reconocimiento hacia algunos de aquellos foristas con los que tuve aquel pique y que aún siguen por aquí y en especial a ella. Pero las cosas, como son, caramba!

Es más, me permito añadir algún caso más en el que, en principio no se perderían las vacaciones devengadas durante el año natural ya finalizado y que creo recordar también comenté en aquella ocasión. Recuerdo una sentencia relativa a un caso de despido con vacaciones pendientes y sentencia ya iniciado el año siguiente. El despido era de efecto no sé que día de diciembre. En conciliación, ya en enero (año natural siguiente) se reconoció la improcedencia (o tal vez se declaró improcedente en el juicio, ya que al final sé que el tema acabó en vía conenciosa) y se pagaron los salarios de tramitación hasta esa fecha. Inicialmente  la empresa sólo abonó las vacaciones devengadas en los pocos días o semanas que habían trascurrido desde el 1 de enero ya que pretendia dar por perdidas las devengadas antes del 31 de diciembre y no disfrutadas. El juez o tribunal entendieron que en ese caso, aún siendo en ese caso el periodo de disfrute y devengo coincidente con el año natural, si el trabajador no las había disfrutado dentro del mismo había sido por causa imputable a la empresa, ya que al despedir antes de finalizado el año había imposibilidado la opción de disfrute al trabajador y por tanto se debían también compensar.

En fin, lo que siempre digo, hay que ver los matices y circunstancias de cada caso. Pocas veces podemos dar respuestas tan tajanes, al menos ante preguntas relativamente genéricas.

Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Vaya, ya veo que tus inicios por el foro hicieron historia. En fin, son cosas que pasan, es normal cuando hay diversidad de opiniones, pero de eso se trata ¿no?, a veces para llegar al fondo de las cosas hay que mirarlas de diferentes prespectivas. Yo tambien tuvo un pequeño escarceo contigo al principio de entrar en este foro, supongo que tu no te acordaras, quizás te reflesque la memoria si te digo que este año tendría que ser yo quien te hiciera la renta, je,je. Si no recuerdo mal el tema era sobre el montaje de un despido para el cobro del paro y te cabreaste como una mona porque le dije que era más sencillo con un objetivo. Pero como ves, y a pesar que en su día me cabreo mucho tu contestación, pues ahora ya lo recuerdo como una anecdota graciosa. En fin, como digo son cosas normales, pero como suelo decir yo "el roce hace el cariño", y aquí el que más y el que menos se a rozado con alguien, je,je. Saludos a todos y gracias por el tiempo que perdéis por ayudar a unos desconocidos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no Charo, de verdad que no tengo ni idea de lo que me hablas. Lo que pasa es que yo soy muy poco rencoroso y según que cosas las olvido enseguida (aunque, por lo que parece, son los otros los que deben guardarme algún  rencor ya que parece que el lenguaje diplomático y sutil no es lo mío, je,je).

Por eso me choca cuando, tras estar más de dos años sin apenas aparecer, alguien aún me diga "joder Nando, te pasaste dos pueblos cuando en el 2005 dijiste tal cosa". En fin, yo siempre digo que las cosas no suceden por casualidad, así que seguro que habrá algo en mi persona que me tendré que hacer mirar, ya que no suele ser mi intención atacar a las personas sino discutir sobre conceptos (y con más motivo si es para darme cuenta que en algo que creia tener claro, al final estaba equivocado, y para eso, a veces hay que ponerle un poco de pasión, soliviantar algunos ánimos y generar la reaccion por parte de quien corresponda para que ponga las cosas en su sitio. Es cierto que a veces soy deliberadamente incisivo para tratar de generar esa reaccion que nos lleve a un debate más profundo, aunque comprendo que eso pueda molestar a algunos).

De todas formas, tambien siempre digo que en estos foros no existe comunicacion no verbal, con lo que a veces uno puede llevarse impresiones equivocadas por tener únicamente el literal de las palabras como referente. Seguro que si algunas de estas discusiones las tuvieramos cara a cara nos evitaríamos ciertos piques y malosentendidos. Pero el medio es el que es, tiene las limitaciones que tiene e imagino que hay que hacer un esfuerzo para cuidar ciertas cosas de forma que nadie se ofenda aunque no sea tu pretensión (aunque no lo parezca, de verdad que me estoy aplicando en este propósito).

Y como decía, estaba habituado a otros foros mucho más desenfadados en este aspecto (ahi era habitual utilizar expresiones, y entre compañeros a los que apreciabas, tales como "vaya majaderia has soltado", "vaya diarrea mental que tienes", "eso es una memez" "tírate a la piscina", etc, y de verdad que no pasaba nada. Pero claro, por aquí ya vi que las cosas no funcionaban así.

En cualquier caso, y respecto a la "anécdota" que me comentas contigo, aunque repito que no la recuerdo, si tal vez estaba relacionada con simular un despido o artimañas de este tipo para cobrar el paro, es probable que manifestara mi indignacion, ya que no creo que sea apropiado utilizar un foro como este para promover cierto tipo de fraudes. Aunque no sé si era ese el caso.

Mis disculpas si te pude resultar ofensivo y gracias por, a pesar de ello, haberme perdonado.

Saludos
 
Arriba